Decreto núm. 1058 EXENTO, publicado el 28 de Octubre de 2008. ESTABLECE DERECHO ESPECÍFICO Y REBAJA A IMPORTACIÓN DE AZÚCAR EN PERÍODO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE DERECHO ESPECÍFICO Y REBAJA A IMPORTACIÓN DE AZÚCAR EN PERÍODO QUE INDICA
Núm. 1.058 exento.- Santiago, 20 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525; en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
-
- Que la política del Supremo Gobierno, en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
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- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar el derecho específico que se indica, a la importación de azúcar cruda; la rebaja al arancel aduanero que se señala, a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2 y, respecto a la importación de azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, aplicar solamente el derecho general ad valórem, todo ello desde el 1 de noviembre de 2008 y hasta el 30 de noviembre de 2008,
Decreto:
Establécese, a contar del 1º de noviembre de 2008 y hasta el 30 de noviembre de 2008, la aplicación del siguiente derecho específico a la importación de azúcar cruda:
Tipo de Azúcar
Azúcar cruda 0,038 US$/Kg.
Establécese, a contar del 1º de noviembre de 2008 y hasta el 30 de noviembre de 2008, la siguiente rebaja a la suma que corresponda pagar por derechos aduaneros del Arancel Aduanero por tonelada, a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2:
Tipo de Azúcar
Azúcar refinada grados 1 y 2 37,52 US$/Ton.
Establécese, a contar del 1º de noviembre de 2008 y hasta el 30 de noviembre de 2008, la aplicación solamente del derecho general ad valórem, a la importación de azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares.
Las importaciones a que se refieren los artículos precedentes corresponderán a las mercancías que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante
o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990...
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