El depósito - Libro cuarto. Las obligaciones comerciales - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607666

El depósito

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas184-195
184
CESARE VIVANTE
CAPÍTULO VII
EL DEPÓSITO
SECCIÓN PRIMERA
EL DEPÓSITO REGULAR
BIBLIOGRAFÍA: La Lumia, I depositi bancnri, Turín, 1913; — Arcanceli, Il
servizio bancario nelle cassette-forti di custodia, en la Rivi sta di dir. comm.,
1905, I, 17 9 y sigs.; —Sarfatti, Contratto di abbonamento alle Cassette nelle
Banche, Turín, 1908; — Baudry, Lacantinerie et Wahl, Traite sur la société, le
prét et le depot, París, 1900; — Iocard, Du depót, des titres en Banque, París,
1907; — Düringer u. Hachenburg, vol. 3o, Comentario al §§ 430-424; — Cohn,
Das Depositengeschäft, en el Manuale di Endemann, II, §§ 430-431.
N. 126.- NOCIONES GENERALES(1).— Son muy numerosos, en las grandes plazas, los
almacenes a biertos a los comerciantes para el depósito de sus mercancías: el ejerci-
cio de estos almacenes forma el objeto de una especulación lucrativa, cuando están
ubicados en lugares de fácil acceso, dotados de mecanismos aptos para facilitar la
carga, des carga y la conservación de la mercadería.
El depósito de los títulos de crédito y de los objetos preciosos forma una de
las operaciones hab ituales de los bancos, contra los peligros del incendi o y del
robo: la entrega y la custodia d e estos títulos, se rige por los reglamentos de cada
institución. Hay un depósito que se realiza registrando los títulos en un libro talo-
nario del cual se separa una póliza, que se entrega a l depositante como prueba del
depósito y esa anota ción le sirve, no solo para exigir su devo lución, sino para
ayudarle en caso de destrucción de los títulos, a probar su existencia y exigir un
duplicado de la institución que los emitió (Art. 56) y también para pedir los pre-
mios sorteados a favor del título. El depósito puede hacerse también en pa quetes
sellados, y esta forma es preferida cuando se trata de objetos preciosos: en ese caso,
N. 126.- Artículos 8 07, 808 del Código chileno; art. 572 a 579 del argentino; art. 303, 304,
307, 308, 31 0 del español; art. 280, 282, 283 del brasileño; art. 404, 405, 407 del portugués.
Según la ley argentina, para que el depósito sea comercia l, es indispensable qué uno de los
contratantes sea comerciante y, además, que el depósito tenga por objeto o nazca de un acto
de comercio. Mientras el art. 572 citado, exige que el depósito «nazca de un acto de comercio»,
el italiano dice «por causa de comercio» (art. 3, n. 23), el brasileño «por causa proveniente del
comercio» y el español y el viejo portugués, que «se haga el depósito a consecuencia de una
operació n com ercial». El actual Código de Portugal, pone como única condic ión, q ue «e l
depósito sea de géneros o mercaderías destinadas a cualquier acto de comercio ». (N. d. T.).
(1) Código C ivil, art. 1835-1868; — Código de Comercio, art. 3. N. 23.

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