Denuncia por no entrega de información periódica a los sindicatos de empresa - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920388

Denuncia por no entrega de información periódica a los sindicatos de empresa

AutorRicardo Garrido C.
Páginas14-15
14
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
puede realizar el empleador, de donde se sigue que si los trabajadores no huelguistas
pueden desempeñar normalmente sus funciones sin necesidad de estas medidas, no
corresponde que el empleador las lleve a cabo.
PROCEDIMIENTOS EN LAS INSTANCIAS PREVIAS AL INICIO DE UNA
NEGOCIACION O FUERA DEL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN.
DENUNCIA POR NO ENTREGA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA A LOS SINDICATOS
DE EMPRESA
Fuente legal.
Artículos 315, 318 y 319 del Código del Trabajo
Concepto.
Las empresas estarán obligadas a suministrar información periódica pertinente a
su realidad económica a los sindicatos de empresa constituidos en ellas. El tipo de
información a entregar dependerá del tamaño de aquella.
a) La gran empresa deberá entregar a los sindicatos de empresa ya constituidos: el
balance general, el estado de resultados, los estados nancieros auditados y toda
información de carácter público que conforme a la legislación laboral vigente estén
obligados a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El plazo de entrega de esta última información será de 30 días contados desde que se
haya puesto a disposición de esa Superintendencia, en tanto los otros 3 antecedentes
deberán ser entregados dentro del plazo de 30 días desde que la empresa disponga
de ellos. En tanto a los sindicatos que se constituyan en forma posterior al vencimiento
de esos plazos la gran empresa deberá entregar la documentación señalada dentro
de 30 días contados desde que la organización le comunique que se ha constituido,
acorde a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 225 del Código del Trabajo.
b) Mediana, pequeña y micro empresa, las empresas de estos tamaños deberán
entregar información sobre sus ingresos y egresos que, de conformidad al régimen
tributario al que se encuentren acogidas, declaren al Servicio de Impuestos Internos
para efectos del Impuesto a la Renta.
El plazo de entrega de estos antecedentes será de 30 días siguientes a la Declaración
Anual de Impuesto a la Renta.
En caso que el empleador no cumpla con la entrega de uno o más de los antecedentes
señalados, independientemente, del tamaño de la empresa, el sindicato puede recurrir
a la Inspección del Trabajo para que ésta a su vez requiera la entrega de aquellos.
En el evento que esta diligencia no prospere el o los sindicatos deberán solicitar
directamente su entrega al Tribunal laboral competente ya sea vía procedimiento
monitorio o de tutela de derechos fundamentales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR