Casación en el fondo, 4 de diciembre de 2003. Centro Médico Dental Santa Marta con Verdugo Barrios, Manuel - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104293

Casación en el fondo, 4 de diciembre de 2003. Centro Médico Dental Santa Marta con Verdugo Barrios, Manuel

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas233-235

Page 233

En estos* autos rol Nº 59.502, del Segundo Juzgado Civil de Talca, caratulados Centro Médico Dental Santa Marta con Verdugo Barrios, Manuel Jesús, sobre juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, el juez titular de dicho tribunal por sentencia de treinta de noviembre de 2001, escrita a fojas 95, rechazó en todas sus partes sin costas la demanda de fojas 1. Apelado este fallo, una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de 18 de diciembre de 2002, escrita a fojas 119, la confirmó con costas del recurso.

En contra del fallo de segundo grado, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Se advirtió durante el estado de acuerdo la existencia de vicios que dan lugar a la casación en la forma, por lo que no se pudo oír sobre el particular al abogado que concurrió a estrados.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la sentencia de segundo grado en su fundamento quinto estima que al haberse estipulado un plazo extintivo para la celebración del contrato prometido, resulta innecesario hacer una dePage 234claración judicial de ello y de resolución del contrato de promesa.

Segundo: Que por su parte el fallo de segunda instancia confirma el de primera que desestima la demanda en que se solicitaba declarar resuelto el contrato de promesa basado en que el promitente cedente no cumplió con lo pactado, sin embargo al eliminar los considerandos décimo cuarto a décimo noveno de esta última sentencia, deja la resolución recurrida desprovista de consideraciones de hecho y de derecho para resolver de esta manera, ya que como se dijo el aludido motivo quinto estima innecesario hacer declaración sobre la resolución del contrato de promesa, razonamiento que no puede servir de sustento a la decisión de autos.

Tercero: Que, en tales condiciones, es posible sostener que en la especie se configura la causal de casación del artículo 7685, en relación al Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriéndose en un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, por lo que este tribunal está facultado para invalidar de oficio la sentencia de que se trata, con arreglo a lo previsto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo establecido en los artículos 764, 766, 768 Nº 5, 786 y 808 del Código de Enjuiciamiento Civil, actuándose de oficio, se invalida la sentencia de 18 de diciembre...

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