Decisión nº C1591-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456281

Decisión nº C1591-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1591-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Requirente: Denise García Troy.

Ingreso Consejo: 17.05.2016.

En sesión ordinaria N° 713 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1591-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de marzo de 2016, el Grupo Gestiona Consultores SpA realizó una presentación ante el SERNAGEOMIN, a través de la cual solicitó los expedientes de las autorizaciones sectoriales aprobadas por el Servicio, de los permisos del programa de mejoramiento de ambiente de trabajo y el reglamento general de las operaciones, señaladas en el Decreto Supremo N° 132/2002, y en el reglamento de seguridad minera, en título VII, artículo 329 y artículo 330, respectivamente. Específicamente requirió la entrega del expediente integral, que incluya el informe o memoria, sus anexos y la resolución que aprueba la solicitud, de los últimos 10 años o anterior a este período, si en los últimos 10 años no se hubiese tramitado ninguno.

2) Que, mediante correo electrónico, de fecha 25 de abril de 2016, el SERNAGEOMIN comunicó la prórroga del plazo para dar respuesta a la solicitud presentada, de conformidad al artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.

3) Que, con fecha 17 de mayo de 2016, doña Denise García Troy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del...

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