Decreto 462 - DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240655090

Decreto 462 - DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA

Núm. 462.- Santiago, 6 de julio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter.- de la ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, que modificó el Código de Aguas; el informe técnico Nº 2, denominado "Caudales de Reserva para Abastecimiento de la Población y Usos de Interés Nacional en el Río Toltén", de fecha 14 de marzo de 2007, de la Dirección General de Aguas; el decreto SEGPRES Nº 87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero de la ley Nº 20.017, de 2005, en el Sr. Ministro de Obras Públicas, y

Considerando:

Que, mediante la ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, se modificó el Código de Aguas, introduciéndose los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter., los cuales otorgaron al Presidente de la República, mediante decreto fundado y con informe de la Dirección General de Aguas, la facultad de denegar parcialmente solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas.

Que, esta facultad se ejercerá cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional.

Que, el decreto fundado que disponga la denegación parcial de una o más solicitudes, para reservar dichas aguas para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil siguiente si aquéllos fueran feriados.

Que, por su parte, el Informe Técnico Nº 2, de fecha 14 de marzo de 2007, de la Dirección General de Aguas, señala que en la cuenca del río Toltén, es necesario reservar los siguientes caudales: a) 4,6 litros por segundo para el abastecimiento de la población, que incluye población indígena; b) 4.575 litros por segundo para el desarrollo silvoagropecuario en los terrenos de uso indígena del programa de Tierras y Aguas de CONADI; y c) 1.798 litros por segundo para solicitudes en trámite, de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales para Comunidades Indígenas. Los caudales a reservar suman un total de 6.378 litros por segundo de aguas superficiales y corrientes del río Toltén, de ejercicio permanente y continuo.

Que, con la finalidad de propender al desarrollo local, tanto económico como cultural de la zona y de las comunidades indígenas, asentadas en la zona que comprende la cuenca del río Toltén, en la provincia de Cautín, IX Región, cuya base es la tierra y el agua, se hace necesario denegar parcialmente determinadas solicitudes, a fin de reservar un caudal de 6.378 litros por segundo de aguas superficiales y corrientes del río Toltén, de ejercicio permanente y continuo.

Que, en la provincia de Cautín, IX Región, existe una solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes del río Toltén, que ha dado origen al expediente administrativo ND-IX-2-467, por un caudal de 560 metros cúbicos por segundo, caudal que supera la disponibilidad de agua en el sector, con lo cual se ha configurado la situación de remate prevista en el artículo 142 del Código de Aguas.

Que, la situación de remate señalada precedentemente, compromete el área donde se ubican los asentamientos indígenas, a favor...

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