Causa nº 31298/2015 (Casación). Resolución nº 21875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591564478

Causa nº 31298/2015 (Casación). Resolución nº 21875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso31298/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1959-2015 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-6-2015 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante a fojas 116.

Segundo

Que el recurrente fundamenta su arbitrio en la vulneración de los artículos 686 y 2174 del Código Civil. Explica que por escritura de 9 de febrero de 1998, la Sociedad Inmobiliaria Las Colinas de Santo Domingo S.A., propietaria del predio que indica, procedió a modificar el Reglamento Interno, en cuya cláusula tercera transitoria consta que entregó en comodato a la comunidad formada por los copropietarios del C. del mismo nombre, la parcela 153, bajo la condición que se mantengan las instalaciones del club house, cancha de tenis, piscina y jardines como bienes comunes. Agrega que mediante escritura pública de 4 de noviembre de 2005, la sociedad ya referida procedió a modificar nuevamente el señalado Reglamento, cuya inscripción fue autorizada por el Primer Juzgado Civil de S.A., instrumento que no contiene ninguna referencia al comodato antes indicado, como tampoco, que haya sido dejado sin efecto. Indica que teniendo en consideración lo reseñado, se solicitó al Conservador de Bienes Raíces de San Antonio que procediera a anotar al margen de la inscripción correspondiente la vigencia del comodato, petición que fue denegada atendido que “cualquier otra modificación se debe hacer por vía judicial”.

Tercero

Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

a.- La Parcela 153 de la Subdivisión de la Parcela 20 del Ex Fundo San Juan de Llolleo, comuna y provincia de S.A., es propiedad de doña M.I.T.C. desde el 24 de mayo de 2006.

b.- La Parcela referida en la letra que precede no se encuentra sujeta a gravamen.

c.- No se probó la existencia del contrato de comodato cuya anotación al margen del Reglamento de Uso del Condominio Las Colinas de Santo Domingo es objeto de este procedimiento.

Cuarto

Que, sobre la base de los hechos reseñados, los sentenciadores del grado concluyeron que, en la especie, no concurren los presupuestos para acoger el reclamo formulado en contra del Conservador de Bienes Raíces de S.A., teniendo en consideración que no se acompañó ningún antecedente que permita tener por establecida la...

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