Delitos económicos y ambientales - Núm. 350, Junio 2023 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 932630201

Delitos económicos y ambientales

Páginas24-24
A mediados de mayo, el Congreso
Nacional despachó a ley el proyecto
que sistematiza los delitos económicos
y ambientales y modifica la responsa-
bilidad penal de las personas jurídicas.
La nueva ley sistematiza en cuatro cate-
gorías los delitos económicos que hoy
se encuentran distribuidos en el Códi-
go Penal y en diversas leyes y cuerpos
normativos especiales. Sin embargo, la
ley va más allá de una sistematización,
incorporando dentro de la categoría
de delitos económicos, ciertos hechos
constitutivos de delitos que no necesa-
riamente afectan el orden socioeconó-
mico, o en algunos casos, más que en
razón del bien jurídico protegido, se
considera la conducta constitutiva de
delito económico sólo por haber sido
cometido en el ejercicio de un cargo,
función o posición en una empresa, o
cuando lo fuere en beneficio económico
o de otra naturaleza para una empresa.
Una de las principales novedades del
proyecto de ley es la adecuación que
propone al sistema de determinación
de las penas aplicables a los delitos
económicos. Procurando imponer
sanciones más severas y hacer efectivas
las penas privativas de libertad a este
DELITOS ECONÓMICOS
Y AMBIENTALES
tipo de delitos, se establece un sistema
propio de atenuantes, atenuantes muy
calificadas, agravantes y agravantes
muy calificadas, que regirá de mane-
ra específica para este tipo de delitos.
Asimismo, se excluyen ciertas penas
sustitutivas a las penas privativas de
libertad, como lo sería la libertad vigila-
da o la prestación de servicios en bene-
ficio de la comunidad, por ejemplo, y se
incorpora el sistema de días-multa. Al
respecto, no se entiende muy bien el
tratamiento diferenciado para este tipo
de delitos en relación a otros delitos
contemplados en el Código Penal, que
pueden revestir igual o mayor gravedad
y respecto de los cuales se aplican todas
las penas sustitutivas. Además, en algu-
nos casos podría darse el caso de que
un mismo hecho sea sancionado hasta
tres veces, por efecto de las agravantes.
Otro aspecto esencial de la nueva ley
es que incorpora un nuevo párrafo de
delitos ambientales, en circunstancias
que no existe evidencia suficiente sobre
la efectividad de un derecho penal
ambiental como método disuasivo para
la comisión de atentados contra el medio
ambiente. En cuanto a la tipificación de
los delitos ambientales, se incorporan
delitos de contaminación, de contra-
vención a la normativa ambiental, de
extracción ilegal de aguas, grave afec-
tación de las aguas, grave afectación de
componentes ambientales, entre otros.
Preocupa que, especialmente en algu-
nos casos, el tipo penal resulta suma-
mente amplio, lo cual atentaría contra
la garantía de tipicidad legal, es decir,
que la conducta debe estar descrita de
manera clara y precisa. Por otra parte,
se echa de menos también una mayor
conexión entre los tipos penales y las
normas administrativas e instrumentos
de protección ambiental.
Por último, y entre otras modificacio-
nes, la nueva ley viene a ampliar consi-
derablemente el catálogo de delitos
atribuibles a la responsabilidad penal
de las personas jurídicas, pues se inclui-
rían todos los delitos económicos que
se sistematizan en el proyecto que
ascienden a más de 200 delitos, y crea
una nueva medida cautelar y pena que
sería la supervisión de la persona jurí-
dica, dejándose a un reglamento los
requisitos que habiliten para ejercer
como supervisor, el procedimiento para
su designación y reemplazo y para la
determinación de su remuneración.
VALORACIÓN:
24
CONGRESOCONGRESO

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