Causa nº 7401/2008 (Casación). Resolución nº 1048 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55564291

Causa nº 7401/2008 (Casación). Resolución nº 1048 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Héctor Carreño S.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec74012008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha12 Enero 2009
Número de expediente7401/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTatin Delgado Elsa con Suazo Brown Arturo

Santiago, doce de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Ruc 0520028070-0, RIT C-489-2005 del Juzgado de Familia de Talca, caratulados ?T.D.E. con S.B.A.F.W.?, por sentencia de primer grado de quince de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 79, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 11 de enero de 1974 al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. La demanda reconvencional por compensación económica interpuesta por la demandada se acogió, condenándose al demandado a pagar una suma equivalente a 36 unidades de fomento, en 36 cuotas de una unidad de fomento cada una, en la forma y desde la fecha que se indica.

Se alzó el demandado reconvencional y la Corte de Apelaciones de esa cuidad, mediante fallo de veintidós de septiembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 103, la confirmó.

En contra de esta última decisión el demandado reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 3, 61 y 62 de la Ley 19.947 y 32 de la Ley 19.968. Argumenta el recurrente que los jueces del fondo han efectuado una errónea aplicación de la ley, puesto que han hecho caso omiso a la carga probatoria exigida por ésta en relación a comprobar la existencia de un menoscabo patrimonial efectivo sufrido por la cónyuge.

Señala que no basta con probar la dedicación a los hijos y/o labores del hogar, sino que debe demostra rse también que se estuvo impedido de realizar una actividad remunerada o que se hizo en menor medida de lo que se podía y quería como consecuencia de lo anterior, para poder así establecer la existencia del menoscabo.

Indica que los sentenciadores tampoco han puesto atención a los elementos que sirven para determinar la existencia de tal menoscabo y la cuantía de la compensaciIndica que los sentenciadores tampoco han puesto atención a los elementos que sirven para determinar la existencia de tal menoscabo y la cuantía de la compensación económica, ya que han dejado de observar su situación patrimonial, de salud, edad, las nulas posibilidades de acceso al mercado laboral y su incapacidad de realizar una actividad lucrativa que le permita obtener nuevos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR