Deja sin efectos patrimoniales filiación establecida después de plazo que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494142

Deja sin efectos patrimoniales filiación establecida después de plazo que indica.

Fecha09 Mayo 2006
Número de Iniciativa4193-18
Fecha de registro09 Mayo 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaErrázuriz Eguiguren, Maximiano
MateriaFILIACIÓN, PATRIMONIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

DEJA SIN EFECTOS PATRIMONIALES FILIACIÓN ESTABLECIDA DESPUÉS DE PLAZO QUE INDICA

BOLETÍN N° 4193&8209;18

CONSIDERANDO:


1.- Que cada día está resultando más frecuente que personas que por años no han reclamado su filiación, lo hagan cuando alguno de sus supuestos progenitores está próximo a morir y el motivo de la reclamación sea exclusivamente económico;

2.- Que el inciso primero del artículo 320 del Código Civil establece que "ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce";

3.- Que, siendo el derecho el sentido común puesto por escrito, así como es justo y razonable que en cualquier momento un hijo, un padre o una madre pueda reclamar la filiación que corresponda, no es justo que cualquiera sea el plazo en que dicha filiación se produzca, tenga efectos patrimoniales, vengo en presentar el siguiente


PROYECTO DE LEY


ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un punto después de las palabras “hijo del padre o madre que le desconoce" en el artículo 320 del Código Civil, añadiéndose la siguiente expresión a continuación del punto: "No obstante, si la acción se deduce habiendo transcurrido más de diez años desde que pudo interponerse, la filiación que se establezca no producirá efecto patrimonial alguno al momento de fallecer el padre, o la madre o el hijo que haya adquirido tal calidad como consecuencia de la interposición de la acción de filiación".

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