Resolución núm. 935 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2012. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 392 EXENTA, DE 2012, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA FOMENTO A LA CALIDAD - FOCAL - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469199430

Resolución núm. 935 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2012. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 392 EXENTA, DE 2012, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA FOMENTO A LA CALIDAD - FOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 392 EXENTA, DE 2012, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA FOMENTO A LA CALIDAD - FOCAL

Santiago, 13 de julio de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 935 exenta.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.682, de 23 de junio de 2011, que aprobó las normas que regularán el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, donde, entre otras materias, se definen los Programas de Fomento a la Calidad - FOCAL, el que, además, faculta al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO para adecuar los distintos Reglamentos existentes a los términos del citado Acuerdo, dictar textos refundidos, coordinados o sistematizados, y efectuar sus modificaciones cuando lo estime conveniente.

  2. La resolución (E) Nº 2.352, de 29 de noviembre de 2011, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que pone en ejecución, parcialmente, el Acuerdo individualizado en el Visto anterior.

  3. La resolución (E) N° 392, de 2012, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que "Deja sin efecto Resolución (E) Nº 1.788, de 2010, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y Aprueba Nuevo Reglamento del Programa Fomento a la Calidad - FOCAL".

  4. La necesidad de efectuar cambios al Programa, adecuando los criterios de evaluación de los proyectos y las ponderaciones en la nota final e incorporando los protocolos agrícolas como cofinanciables, sin restringirlos a aquellos de buenas prácticas agrícolas.

  5. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.

  6. Las facultades que me otorga el Acuerdo citado en el Visto Nº 1, el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Déjase sin efecto la resolución (E) Nº 392, de 2012, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que aprobó el Reglamento del Instrumento Fomento a la Calidad.

      Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que se encuentren en ejecución o cuya iniciativa haya sido enviada por el Agente Operador Intermediario a Formulación previo a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial, seguirán rigiéndose por el Reglamento vigente en dicho momento.

    2. Apruébase el nuevo Reglamento del Programa Fomento a la Calidad, en adelante también denominado "FOCAL", cuyo texto es del siguiente tenor:

      REGLAMENTO DEL PROGRAMA FOMENTO A LA CALIDAD

  7. CARACTERÍSTICAS GENERALES.

    1.1 Objeto

    El objeto general de este Programa es apoyar a las empresas en el mejoramiento de la calidad y productividad, a través de un incentivo a la implementación y certificación de normas de sistemas de gestión y de productos que favorezcan su competitividad en el mercado, tanto interno como externo.

    1.2 Descripción

    Este Programa cofinanciará los costos en que incurra o haya incurrido una empresa para certificar o re-certificar normas de sistemas de gestión o de productos, comprendiendo tanto la obtención del o los certificados como el proceso de implementación necesario para ello.

    Son cofinanciables a través de este Programa, normas chilenas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización (INN), referidas a mejoras en los procesos de gestión y de producto.

    Son cofinanciables, además, aquellos Protocolos Agrícolas que informe la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias - ODEPA a CORFO.

    Las certificaciones y re-certificaciones antes referidas deberán ser otorgadas por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Normalización - INN o por un organismo de acreditación extranjero que sea signatario de un acuerdo de reconocimiento multilateral (MLA/MRA), reconocido por el International Accreditation Forum (IAF), en el área y con el alcance específico de la acreditación que otorga.

    Las certificaciones de los Protocolos Agrícolas deberán ser otorgadas por organismos que informe la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias - ODEPA a CORFO.

    Las normas y protocolos antes referidos, así como los organismos certificadores estarán publicados en el listado de normas, protocolos y organismos certificadores disponible en el sitio Web de CORFO.

    Las certificaciones y re-certificaciones no podrán...

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