Resolución núm. 392, publicada el 30 de Marzo de 2012. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 1.788, DE 2010, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA FOMENTO A LA CALIDAD ? FOCAL
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 1.788, DE 2010, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA FOMENTO A LA CALIDAD – FOCAL
Santiago, 26 de marzo de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 392.- Visto:
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El Acuerdo de Consejo Nº 2.682, de 23 de junio de 2011, que aprobó las normas que regularán el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, donde, entre otras materias, se definen los Programas de Fomento a la Calidad – FOCAL, el que, además, faculta al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO para adecuar los distintos Reglamentos existentes a los términos del citado Acuerdo, dictar textos refundidos, coordinados o sistematizados, y efectuar sus modificaciones cuando lo estime conveniente.
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La resolución (E) Nº 2.352, de 29 de noviembre de 2011, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que pone en ejecución, parcialmente, el Acuerdo individualizado en el Visto anterior.
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La resolución (E) Nº 1.788, de 2010, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que "Modifica resolución (A) Nº 72, de 2007, que aprobó texto del Instrumento Fomento a la Calidad, y dicta texto refundido de su reglamento".
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La necesidad de efectuar cambios al Programa adecuándolo a los requerimientos de los clientes y dinamizando su funcionamiento, para lo cual se ha modificado su sistema de aprobación y pago, estableciendo la aprobación bajo la modalidad de proyectos, esto es, con empresas determinadas y su pago una vez que la empresa ha obtenido su certificación. Además, se amplía considerablemente el número de normas que se apoyará, reemplazando el sistema de tipologías por uno más inclusivo y dinámico, con orientación al cliente.
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Que, con el objeto de transparentar aún más sus procesos, se ha ampliado sustancialmente la información respecto a sus procesos internos, describiendo las diversas etapas que deben cumplir los proyectos, desde la postulación hasta su ejecución y cierre.
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Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
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Las facultades que me otorga el Acuerdo citado en el Visto Nº 1, el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945 del Ministerio de Economía y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
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Déjase sin efecto la resolución (E) Nº 1.788, de 2010, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que aprobó el Reglamento del Instrumento Fomento a la Calidad.
Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que se encuentren en ejecución o cuya iniciativa haya sido enviada por el Agente Operador Intermediario a Formulación, previo a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial, seguirán rigiéndose por el Reglamento vigente en dicho momento.
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Apruébase el nuevo Reglamento del Programa Fomento a la Calidad, en adelante también denominado "FOCAL", cuyo texto es del siguiente tenor:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA FOMENTO A LA CALIDAD
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Características Generales.
1.1 Objeto
El objeto general de este Programa es apoyar a las empresas en el
mejoramiento de la calidad y productividad, a través de un incentivo a la
implementación y certificación de normas de sistemas de gestión y de
productos que favorezcan su competitividad en el mercado, tanto interno
como externo.
1.2 Descripción.
Este Programa cofinanciará los costos en que incurra o haya incurrido una
empresa para certificar o re-certificar normas de sistemas de gestión o
de productos, comprendiendo tanto la obtención del o los certificados
como el proceso de implementación necesario para ello.
Son cofinanciables a través de este Programa, normas chilenas elaboradas
por el Instituto Nacional de Normalización (INN), referidas a mejoras en
los procesos de gestión y de producto.
Son cofinanciables, además, aquellos protocolos dirigidos al cumplimiento
de Buenas Prácticas Agrícolas que informe la Oficina de Estudios y
Políticas Agrarias - ODEPA a CORFO.
Las certificaciones y re-certificaciones antes referidas deberán ser
otorgadas por organismos acreditados por el Instituto Nacional de
Normalización - INN o por un organismo de acreditación extranjero que sea
signatorio de un acuerdo de reconocimiento multilateral (MLA/MRA),
reconocido por el International Acreditation Forum (IAF), en el área y
con el alcance específico de la acreditación que otorga.
Las certificaciones en Buenas Prácticas Agrícolas deberán ser otorgadas
por organismos que informe la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias –
ODEPA a CORFO.
Las normas y protocolos antes referidos, así como los organismos
certificadores estarán publicados en el listado de normas, protocolos y
organismos certificadores, disponible en el sitio web de CORFO.
Las certificaciones y re-certificaciones no podrán poseer una antigüedad
mayor a seis meses contados desde la fecha de emisión del certificado
hasta la presentación del Formulario de Postulación al Agente Operador
Intermediario.
La aprobación de los proyectos, la asignación de recursos y su ejecución
deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento y a las
instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Empresarial de CORFO,
en relación a los...
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