Decreto 1093 - DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 404, DE 1998, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242363406

Decreto 1093 - DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 404, DE 1998, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 404, DE 1998, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Núm. 1.093.- Santiago, 30 de septiembre de 2003.- Vistos: Las necesidades del servicio; lo dispuesto en el artículo 85 del DFL Nº 850, de 1997, y lo prescrito en los artículos 12 y 13 del decreto ley Nº 534, de 1974, y

Considerando: Que es necesario racionalizar y agilizar las atribuciones en materia de contratos que compete a las autoridades centrales y regionales del MOP,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Déjase sin efecto, a contar de la fecha de publicación del presente decreto, el DS MOP Nº 404, de 31 de marzo de 1998, que aprobó el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas.

Artículo 2º

Apruébase el siguiente reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, para su aplicación por las autoridades que les corresponderá resolver sobre los contratos de ejecución de obras, estudios, proyectos, asesorías y de sus modificaciones, liquidaciones y cancelaciones.

A.- CONTRATOS FINANCIADOS EN PARTE O TOTALMENTE CON RECURSOS SECTORIALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, DE SUS SERVICIOS DEPENDIENTES Y DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS.

  1. Contratos de Ejecución de Obras Públicas

  1. Los contratos de ejecución de obras públicas que se llamen a licitación pública o licitación privada con trámite previo de licitación pública, serán resueltos en la siguiente forma:

    Autoridades Monto de Contrato en UTM

    Director General

    con VºBº de

    Ministro de OO.PP. Igual o Superior a 300.000

    Director General Igual o Superior a 200.000

    Inferior a 300.000

    Directores Nacionales

    con VºBº

    Director General Igual o Superior a 150.000

    Inferior a 200.000

    Directores Nacionales Inferior a 150.000

    Jefes de Oficinas

    Regionales con Vº Bº

    de SEREMIS Inferior a 120.000

    No obstante los límites iguales o superiores, la Autoridad Administrativa podrá resolver sobre valores menores.

    Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el DS MOP Nº 145, de 7 de marzo de 2005, el cual aprueba Bases Administrativas Generales para Licitaciones que regirán los Contratos de Conservación Global de Caminos.

  2. Los contratos de ejecución de obras públicas que se convengan por cotización privada, sin trámite previo de propuesta pública, por trato directo, administración delegada o administración directa en los casos en que legalmente procedan estos sistemas, serán resueltos de la siguiente forma:

    Autoridades Monto de Contrato en UTM

    Director General

    con V°B° de

    Ministro de OO.PP. Hasta 10.000

    Director General Inferior a 8.000

    Directores Nacionales

    con V°B°

    Director General Inferior a 6.500

    Directores Nacionales Inferior a 5.000

    Jefes de Oficinas

    Regionales con

    V°B° de Seremi Inferior a 3.500

    1. Modificaciones de Contratos de Obra

    Las modificaciones de obras, aumentos de obra, disminuciones de obra y obras extraordinarias, que afecten a los contratos, serán resueltas por las autoridades correspondientes, mediante convenio, en conformidad a las siguientes disposiciones.

    2.1 El contrato inicial y cada uno de sus aumentos deberá actualizarse en base a la variación del índice de precios al consumidor entre un mes antes de la fecha del estudio de los precios (índices bases) y un mes antes de la fecha del convenio que se pretende resolver.

    2.2 Deben considerarse todos los aumentos que haya tenido el contrato desde su inicio, actualizándose cada uno en la forma descrita precedentemente, teniendo en consideración lo prescrito en el inciso 1º del artículo 12 del decreto ley Nº 534, de 1974.

    2.3 Las actualizaciones de precios en los casos de contratos por administración delegada y obras que se realicen mediante administración directa, que no incluyan modificaciones ni aumentos de obras, se autorizarán por las autoridades que les corresponda resolver su adjudicación.

    Para este solo efecto, se entiende que aumento es la diferencia entre el presupuesto actualizado de las obras en términos reales a una cierta fecha y el presupuesto inicial actualizado incrementado en la variación del índice de precios al consumidor a la misma fecha.

    2.4 Las modificaciones de obras serán resueltas por las autoridades que se señalan a continuación, dentro de los rangos que en cada caso se indican:

  3. Contratos iniciales iguales o superiores a 200.000 UTM

    Autoridades Porcentaje del Contrato Inicial

    Director General

    con V°B° del Igual o Superior a 30%

    Ministro de OO.PP...

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