Decreto núm. 404, publicado el 05 de Octubre de 1998. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 1.901, DE 1980, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 1.901, DE 1980, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 404.- Santiago, 31 de marzo de 1998.- Vistos: Las necesidades del Servicio, lo dispuesto en el artículo 85 del DFL Nº 850 de 12.09.97, las normas de los artículos 12 y 13 del decreto ley Nº 534 de 1974, y
Considerando: Que es necesario racionalizar y agilizar las atribuciones en materia de contratos que compete a las autoridades centrales y regionales del MOP.
D e c r e t o:
Déjase sin efecto el decreto MOP Nº 1.901, de 26 de noviembre de 1980, que aprobó el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Apruébase el siguiente Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas en relación a las autoridades que les corresponderá resolver sobre los contratos de ejecución de obras, estudios, proyectos, asesorías, y de sus modificaciones, liquidaciones y cancelaciones, el que comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
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Contratos financiados en parte o totalmente con recursos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas, de la Dirección General de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y de la Dirección General de Aguas.
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CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS.
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Los contratos de ejecución de obras públicas que se llamen a licitación pública, o licitación privada con trámite previo de licitación pública, serán resueltos en la siguiente forma:
Autoridades Monto de Contrato en
Unidades Tributarias Mensuales
Director General con VºBº
Ministro Obras Públicas Igual o Superior a 200.000
Director General Igual o Superior a 150.000
Inferior a 200.000
Directores Nacionales con Igual o Superior a 120.000
VºBº Director General Inferior a 150.000
Directores Nacionales Inferior a 120.000
Jefe Oficinas Regionales con
VºBº de Secretario Regional
Ministerial Inferior a 60.000
No obstante lo señalado como límite igual o superior, de rango de atribución para resolver, la autoridad pertinente podrá hacerlo sobre valores menores.
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Los contratos de ejecución de obras públicas que se convengan por cotización privada, sin trámite previo de propuesta pública, por trato directo, administración delegada o administración directa, en los casos en que legalmente procedan estos sistemas, serán resueltos en la siguiente forma:
Autoridades Monto de Contrato en
Unidades Tributarias Mensuales
Director General con VºBº
Ministro Obras Públicas Igual o Superior a 120.000
Director General Igual o Superior a 100.000
Inferior a 120.000
Directores Nacionales con Igual o Superior a 80.000
VºBº Director General Inferior a 100.000
Directores Nacionales Inferior a 80.000
Jefes Oficinas Regionales con
VºBº Secretario Regional
Ministerial Inferior a 40.000
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MODIFICACIONES DE CONTRATOS DE OBRAS.
Las modificaciones de obras: aumentos de obra, disminuciones de obra y obras extraordinarias, que afecten a los contratos, serán resueltas por las autoridades correspondientes, mediante convenio...
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