Causa nº 11658/2014 (Otros). Resolución nº 188530 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Agosto de 2014
Juez | Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Punta Arenas |
Rol de ingreso en primera instancia | C-316-2013 |
Fecha | 14 Agosto 2014 |
Número de expediente | 11658/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 325-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON RESTOVICH CASTRO, FABIO JOSE |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS |
Número de registro | 11658-2014-188530 |
S., catorce de agosto de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio ordinario rol N° 11658-2014 caratulado “Consejo de Defensa del Estado con R.C.F.J. se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el fallo que acogió la demanda intentada por el Fisco de Chile reputándose al demandado ocupante ilegal del predio de autos, debiendo pagar a título de indemnización por dicha ocupación las siguientes sumas: $2.061.020 por el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008; igual suma por el periodo que se inició el 1° de noviembre de 2008 y que concluyó el 31 de octubre de 2009; y la suma anual equivalente al 6,5% de la tasación comercial de $31.708.000 por el periodo que se extendió desde el 1° de noviembre de 2009 hasta la fecha de entrega del inmueble, esto es, el 12 de noviembre de 2012.
Que, en primer lugar, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 19 del Decreto Ley N° 1939, en relación al artículo 20 del Código Civil, por cuanto la sentencia impugnada declaró que existió “ocupación ilegal”, en circunstancias que el precepto legal citado exige que se efectué un requerimiento respecto del ocupante, el que no se verificó.
En segundo lugar, el libelo invoca la contravención del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que habiéndose discutido acerca de la especie y monto de los perjuicios se fijó la indemnización sin que se hubiese rendido prueba al efecto. En relación al mismo yerro jurídico, el recurso también da por transgredidos los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se desatendió el mérito de la prueba documental acompañada por el propio demandante, esto es, la solicitud de arriendo efectuada por el demandado de 11 de septiembre de 2003 y la resolución que concedió el arriendo de 8 de noviembre de 2005, de lo que resulta que transcurrieron dos años desde la solicitud o postulación al arriendo hasta que se concedió, por lo que es irreal que luego de terminado el arriendo el Fisco tenga derecho a que se devenguen en su favor a título indemnizatorio sumas de dinero a partir del día siguiente del término del arriendo, pues sus procedimiento administrativos se lo impiden. En el mismo sentido, expresa que se vulneró el artículo 1700 del...
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