Decreto núm. 1291 EXENTO, publicado el 04 de Noviembre de 2005. MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 933, DE 2001; DECRETO SUPREMO Nº 195, DE 1997; DECRETO SUPREMO Nº 163, DE 1998, Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS SUPREMOS Nº 718, DE 1998, Y Nº 331, DE 2000, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA I Y II REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470636594

Decreto núm. 1291 EXENTO, publicado el 04 de Noviembre de 2005. MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 933, DE 2001; DECRETO SUPREMO Nº 195, DE 1997; DECRETO SUPREMO Nº 163, DE 1998, Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS SUPREMOS Nº 718, DE 1998, Y Nº 331, DE 2000, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA I Y II REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 933, DE 2001; DECRETO SUPREMO Nº 195, DE 1997; DECRETO SUPREMO Nº 163, DE 1998, Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS SUPREMOS Nº 718, DE 1998, Y Nº 331, DE 2000, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA I Y II REGION

Núm. 1.291 exento.- Santiago, 25 de octubre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355, de 1995;

Nº 572, de 2000, y Nº 253, de 2002; el decreto exento Nº 933, de 2001, y los decretos supremos Nº 195, de 1997;

Nº 163 y Nº 718, ambos de 1998, y Nº 331, de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. Nº 2.563, de fecha 22 de diciembre de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el memorándum técnico Amerb Nº 16/05, de fecha 30 de junio de 2005, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones en oficios Ord./Z1/Nº 380010705, de fecha 4 de mayo de 2005; Ord./Z1/Nº 380010405, de fecha 3 de mayo de 2005; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que, el numeral 3) del artículo 1º, del decreto exento Nº 933, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado San Marcos sector C, en la I Región.

Que, las letras a) y b) del artículo único, del decreto supremo Nº 195, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Cifuncho Sector A y Cifuncho Sector B, ambas en la II Región.

Que, los numerales 2) y 7) del artículo 1º, del decreto supremo Nº 163, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR