Decreto 1388 - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL DE KIOSCOS DE VENTAS DE DIARIOS Y REVISTAS - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241731102

Decreto 1388 - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL DE KIOSCOS DE VENTAS DE DIARIOS Y REVISTAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL DE KIOSCOS DE VENTAS DE DIARIOS Y REVISTAS

Núm. 1.388/05.- La Serena, 28 de abril de 2005.- Vistos y Considerando: La Constitución Política de la República; artículos 5 letra c); 36 inciso 2º; 56 inciso 1º; 63 letra f); 65 letra j) del texto refundido de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; decreto alcaldicio Nº 2.516/00 de fecha 25 de septiembre de 2000; Sesión Ordinaria Nº 562 del Concejo Municipal de fecha 13 de abril de 2005.

Decreto:

Apruébese el siguiente Texto Refundido de la Ordenanza Local de Kioscos de Ventas de Diarios y Revistas.

Artículo 1º

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer la forma y requisitos para la obtención de permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público destinados a la instalación de kioscos de diarios y revistas; reglamentar las características y demás condiciones que deban cumplir los mismos; y establecer las obligaciones y prohibiciones a que se encuentran sujetos los permisionarios, así como las sanciones correspondientes.

Artículo 2º

Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables a todos los kioscos de ventas de diarios y revistas ubicados en Bienes Nacionales de Uso Público, dentro de la comuna de La Serena, incluyendo aquellos cuyos permisos se hubiesen otorgado con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza.

De los Permisos

Artículo 3º

Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, inciso 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por tanto, en el caso de ponerse fin al Permiso, el permisionario se encontrará obligado a poner a disposición inmediata de la Municipalidad de La Serena, el Bien Nacional de Uso Público objeto del permiso, retirando al efecto el kiosco y demás instalaciones. Asimismo, previo informe de la Dirección de Obras se podrá ordenar el traslado del kiosco fundamentado en razones urbanísticas u otras de bien común.

Artículo 4º

Podrán solicitar permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para la instalación de kioscos de ventas diarios y revistas, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser persona natural,

  2. Ser mayor de edad,

  3. Ser residente en la comuna de La Serena, d) No tener otra actividad lucrativa,

  4. Situación socioeconómica precaria, y

  5. No tener antecedentes penales (no haber sido sancionado con pena aflictiva).

Artículo 5º

La solicitud de Permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para la instalación de un kiosco de venta de diarios y revistas se entenderá incluida en el formulario de solicitud de la patente de kiosco de diarios y revistas, el cual deberá ser ingresado en la Sección Patentes del Municipio.

Artículo 6º

Luego de ingresada la solicitud, se remitirán los antecedentes al Departamento de Desarrollo Comunitario del Municipio, el cual elaborará un informe social respecto de la situación económica presentada por el solicitante, proponiendo el otorgamiento o denegación del Permiso, siendo el solicitante el responsable por la información entregada. En el evento que el informe social fuese favorable, pasará la solicitud a la Dirección de Obras Municipales, donde deberán acompañarse los siguientes documentos:

  1. Fotografía tamaño carné del solicitante.

  2. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

  3. Certificado de antecedentes del solicitante.

  4. Certificado de residencia del solicitante.

  5. Iniciación de actividades, si la tuviere.

Artículo 7º

La Dirección de Obras Municipales verificará que el emplazamiento del kiosco sea adecuado, elaborando un croquis de ubicación al efecto e informando favorablemente para el otorgamiento del permiso, si fuere procedente.

Artículo 8º

Con los antecedentes anteriores, se elaborará el correspondiente decreto alcaldicio que otorgue permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para la instalación de kioscos de diarios y revistas, el cual será entregado al solicitante. El permisionario deberá pagar los derechos municipales por ocupación de bien nacional de uso público establecidos en la ordenanza de derechos y no podrá iniciar el giro sin antes haber obtenido la correspondiente patente municipal.

Artículo 9º

El otorgamiento del permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público es facultativo, de manera que el Municipio tendrá derecho a denegar la autorización requerida, sin expresión de causa, aun cuando se cumpliesen los...

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