Decreto 696 - REEMPLAZA TEXTO DEL DECRETO Nº 846, DE 1991 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243070258

Decreto 696 - REEMPLAZA TEXTO DEL DECRETO Nº 846, DE 1991

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REEMPLAZA TEXTO DEL DECRETO Nº 846, DE 1991

Núm. 696.- Santiago, 26 de julio de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 18.768; el decreto de ley Nº 1.298, de 1975; el decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 152, de Hacienda, de 1980; ley Nº 18.851; el decreto supremo Nº 846, de Hacienda, de 1989, en su texto reemplazado por el decreto supremo Nº 1.074, de Hacienda, de 1991, y modificado por los decretos supremos Nº 596, de Hacienda, de 1992, Nº 188, de Hacienda, de 1993 y Nº 690, de Hacienda, de 1996; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. mediante su oficio Nº 507, de 27 de junio de 2001, y las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

D e c r e t o:

Artículo único

Sustitúyese el decreto supremo Nº 846, de Hacienda de 1989, en su texto reemplazado por el decreto supremo Nº 1.074, de Hacienda, de 1991; y modificado por los decretos supremos Nº 496, de Hacienda, de 1992, Nº 188, de Hacienda de 1993, y Nº 690, de Hacienda, de 1996, por el siguiente texto:

Artículo 1º

Autorízase a Polla Chilena de Beneficencia S.A., para que, derivado de los Sistemas de Sorteos y Pronósticos Deportivos que opera en conformidad a la Ley, administre en forma independiente de éstos, el sorteo de números que a continuación se indica, el que se denominará "Polla Loto" o "Loto", o bien con el nombre de fantasía o comercial que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A.

Artículo 2º

El sorteo de números a que alude el artículo anterior, consistirá en acertar cuáles serán los 6 números que se extraerán de una tómbola en la cual se han introducido previamente un total de 36 ó 37 ó 38 ó 39 ó 40 ó 41 ó 42 bolillas numeradas correlativamente del 1 al 36 ó 37 ó 38 ó 39 ó 40 ó 41 ó 42. Los números extraídos no se repondrán en la tómbola. Para determinar los ganadores de las diversas categorías de premios, no se considerará el orden de extracción de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los que señalen los registros de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia S.A. y los documentos, recibos o respaldos emitidos por ésta, en su caso. Polla Chilena de Beneficencia S.A., determinará con a lo menos 30 días de anticipación al respectivo sorteo el universo total de números o bolillas que participarán en el sorteo, que no será inferior a 36 ni superior a 42.

A continuación de cada sorteo de números denominado "Polla Loto" o "Loto" descrito en el inciso anterior, y por una sola vez en cada sorteo, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá determinar que se efectúen uno o dos sorteos accesorios a éste, con las modalidades que se especifican en el artículo 3º, los que se denominarán "La Revancha" y "Siempre Sale", o bien con los nombres de fantasía o comerciales que Polla Chilena de Beneficencia elija para diferenciarlos.

Los apostadores podrán participar en los sorteos de números señalados en los incisos precedentes, mediante dos modalidades que podrán coexistir conjuntamente:

  1. Formulando los pronósticos constitutivos de su apuesta, a través de terminales computacionales que dispondrán agentes de Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados al sistema informático de captación de apuestas de ésta, o bien formulando los pronósticos constitutivos de la apuesta interactuando el apostador directamente con dicho sistema, a través de medios tecnológicos determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados a su sistema informático de captación de apuestas. Cualquiera sea su forma, esta modalidad se denominará "Pronósticos Mecanizados"; y

  2. Adquiriendo cartones que pondrá a su disposición Polla Chilena de Beneficencia S.A., en la forma que ella determine, los que llevarán preimpresa una combinación de números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 1 al 36 ó 37 ó 38 ó 39 ó 40 ó 41 ó 42. Esta modalidad se denominará

"Pre-Impresos".

Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar si las modalidades de "Pronósticos Mecanizados" o "Pre-Impresos" se implementarán conjuntamente, o bien, sólo una cualquiera de ellas.

Artículos 3º.- Se entenderá por apuesta la combinación de seis pronósticos o combinación de números que realice el apostador de 6 números de entre los números correlativos del 1 al 36 ó 37 ó 38 ó 39 ó 40 ó 41 ó 4 que se obtenga a través de cualquier medio tecnológico, que se determinen para "Pronósticos Mecanizados" y/o la combinación en el cartón "Pre-Impreso", a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, respectivamente.

En el caso de los "Pronósticos Mecanizados", la apuesta podrá ser confeccionada libremente por el apostador o en forma aleatoria por el sistema, a elección de aquél.

Asimismo, se entenderá por apuesta múltiple el conjunto de pronósticos o combinación de más de seis números, de entre los números correlativos del 1 al 36 ó 37 ó 38 ó 39 ó 40 ó 41 ó 42, que realice el apostador, en los medios tecnológicos para "Pronósticos Mecanizados" o que contenga el cartón "Pre-Impreso", los cuales deberán ser coincidentes con los seis números extraídos de la tómbola.

Polla Chilena de Beneficencia S.A., podrá determinar con treinta días de anticipación la cantidad de números que considerarán las apuestas múltiples. La mayor cantidad de números que contempla la apuesta, aumenta su precio en la forma y proporción que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.

Para los efectos del sorteo de números descrito en el inciso segundo, del artículo 2º, denominado "La Revancha" se entenderá por apuesta el mismo conjunto de pronósticos mecanizados o combinación de números ya efectuado por el apostador para el sorteo "Loto", entre los números correlativos del 1 al 36 ó 37 ó 38 ó 39 ó 40 ó 41 ó 42, o que contenga el cartón "Pre-Impreso" que se adquirió para el sorteo "Loto".

Para participar en el sorteo de números denominado "La Revancha", o con el nombre comercial o de fantasía que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., será necesario haber formulado "Pronósticos Mecanizados" o adquirido cartones "Pre-Impresos" del sorteo "Loto", pudiendo tener aquél un precio de apuestas y premiación distintas de aquella del sorteo "Loto", configurando un monto destinado a premios independiente del anterior.

Asimismo, Polla Chilena de Beneficencia S.A.

tendrá las atribuciones para incorporar o adherir a su sorteo "Loto", el sorteo denominado "Siempre Sale" o con el nombre comercial o de fantasía que determine, ya fuere en forma conjunta o separadamente con "La Revancha". En este sorteo, se entenderá por apuesta el mismo conjunto de pronósticos o combinación de números que realice al apostador por medio de "Pronósticos Mecanizados", o la combinación en el cartón "Pre- Impreso" para el sorteo Loto, en los mismos términos que se estipulan en el artículo 2º y los incisos precedentes del presente artículo.

En todo caso, es requisito esencial para participar en "La Revancha" y/o "Siempre Sale" que dicho documento, cartón o apuesta tengan un precio adicional del sorteo "Loto".

Siempre la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la ley Nº 18.768, se efectuará por separado de la que conformen los ingresos brutos, excluidos los impuestos, para el sorteo "Loto", "La Revancha" y "Siempre Sale", configurando cada uno de estos sorteos un monto destinado a premios independiente para las categorías de premiación correspondientes.

Artículo 4º

Podrán existir alguna o algunas de las siguientes categorías de apuestas, documentos o cartones ganadores para el sorteo "Loto", categorías a las que Polla Chilena de Beneficencia podrá denominar con los nombres comerciales o de fantasía que estime convenientes:

  1. Primera Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de seis números, con los seis números extraídos de la tómbola;

  2. Segunda Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan...

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