Decreto núm. 779 EXENTO, publicado el 02 de Octubre de 2014. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 90 EXENTO, DE 2013 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537243258

Decreto núm. 779 EXENTO, publicado el 02 de Octubre de 2014. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 90 EXENTO, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 90 EXENTO, DE 2013

Núm. 779.- Santiago, 24 de septiembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 90, de 2013, del Ministerio de Educación y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 47 de la ley Nº 20.529, crea la Superintendencia de Educación como un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.

  2. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 del cuerpo legal mencionado precedentemente, un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, con el título de Superintendente de Educación, será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.

  3. - Que, en aquellos casos en que el Superintendente de Educación se ausente o se vea impedido de ejercer el cargo, procederá la subrogación de este por el solo ministerio de la ley o según el orden de subrogación que la propia autoridad hubiere dispuesto.

  4. - Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81, letra a) de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo las autoridades podrán determinar el orden de subrogación, en los cargos de exclusiva confianza.

  5. - Que, según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir...

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