Decreto 90 EXENTO - ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN ESCOLAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 418283270

Decreto 90 EXENTO - ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN ESCOLAR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Febrero de 2013

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN ESCOLAR

Núm. 90 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2013.- Vistos: El Ord. Nº 10, de fecha 11 de enero de 2013, del Superintendente de Educación Escolar; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Establécese, a contar del 1º de enero de 2013, el siguiente orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación Escolar, en caso de ausencia o impedimento de su titular:

Primer Orden de Subrogación:

Diego Sotomayor Barros, RUT Nº 7.650.898-4, Fiscal, Directivo Segundo Nivel Jerárquico (PT) grado 2º E.O.F.

Segundo Orden de Subrogación:

Yasser Nazal Pino, RUT Nº 13.375.221-8, Jefe de División, Directivo Segundo Nivel Jerárquico (PT) grado 2º E.O.F.

Tercer Orden de Subrogación:

Francisco Gazmuri Vargas, RUT Nº 10.572.829-8, Jefe de División, Directivo Segundo Nivel Jerárquico (PT) grado 2º E.O.F.

  1. Por razones de buen servicio, los subrogantes del cargo de Superintendente de Educación Escolar, en caso de ausencia o impedimento de su titular, asumirán sus funciones en forma inmediata, sin esperar la total tramitación de este decreto.

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