Decreto 584 - APRUEBA MODIFICACION A LA ORDENANZA DEL PLAN SECCIONAL EL VENADO, ZONAS ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 Y PEC
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACION A LA ORDENANZA DEL PLAN SECCIONAL EL VENADO, ZONAS ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ -
1, ZEQ - 2 Y PEC
Núm. 584.- San Pedro de la Paz, 11 de agosto de 2004.- Vistos: Certificado Nº 334 del abogado, Secretario Municipal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante el cual da fe que en cesión de Concejo de la Municipalidad de San Pedro de la Paz se aprobó iniciar el trámite de Modificación a la Ordenanza del Plan Seccional El Venado zonas ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 y PEC; Acta suscrita por el abogado Secretario Municipal y el arquitecto Asesor Urbanista de la Municipalidad de San Pedro de la Paz de fecha 3 de mayo de 2004, mediante el cual dan fe que el proceso de exposición al público y las audiencias públicas fueron realizadas conforme a lo establecido en Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Acuerdo 463 - 72 - 2004 de fecha 18 de mayo de 2004, del Concejo Municipal que señala que en sesión ordinaria se acordó aprobar la Modificación a Ordenanza Plan Seccional El Venado zonas ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 y PEC; Ord Nº 350 de fecha 16 de junio de 2004 de Alcalde de la Comuna de San Pedro de la Paz y dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, mediante el cual se remiten los antecedentes de la Modificación en materia, para el Informe Favorable de dicha repartición Pública; Informe Técnico Favorable a la Modificación antes indicada, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del DFL Nº458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, los artículos 2.1.11, 2.1.12 y 2.1.13 del DS Nº47 (V y U) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo previsto en los artículos 20 letra f), 24 letra o) y artículo 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido y sistematizado de la resolución del mismo organismo indicado,
Decreto
1) Apruébese la Modificación a la Ordenanza del Plan Seccional El Venado, zonas ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 y PEC, Comuna de San Pedro de la Paz, aprobado por resolución Nº 86 de fecha 19 de julio de 2001 del Gobierno Regional el Bío Bío y publicado en Diario Oficial de fecha 16 de noviembre de 2001, consistente en hacer ajustes a las condiciones de uso de suelo, subdivisión predial mínima, antejardines, disposiciones de estacionamientos, construcción de cierros, geometrías de cubierta y materialidad de las construcciones, de conformidad a lo indicado a continuación:
Reemplácese: Por lo siguiente:
a) Artículo 8: Definición
de términos.
Cierro Exterior Cierro Exterior
Cerco que enfrenta a un
bien nacional de uso público.
Este deberá ser 80%
transparente, con
una altura máxima
de 1.2 m,
permitiéndose en
determinados puntos,
colocar pilares o
portales, estos
últimos deberán
cumplir con una
altura libre
mínima de 4.5 m. Cerco que enfrenta a un
bien nacional de uso
público. Este deberá ser
80% transparente, con una
altura máxima de 1,2 m.
permitiéndose en
determinados puntos,
colocar pilares o portales,
estos últimos deberán
cumplir con una altura
libre mínima de 4,5 m. En
los terrenos cuyo desnivel
natural respecto de la
acera que lo enfrenta, sea
más alto y superior a 1,20
m., se admitirá que el
cierro exterior sea
reemplazado por un muro de
contención hasta 2,0 m., de
altura máxima, medida que
enfrente al lote. La
materialidad de los muros
de contención queda sujeta
a la aplicación del Art.15
de la presente Ordenanza.
a.1) Cierro Interior
Aquel que se encuentra
dentro de un condominio y
que delimita un área de
uso o dominio exclusivo
con las áreas de uso
común, definido para
cada sector de la presente
ordenanza local. Cuando
se permita, este será
un cerco vivo de altura
máxima 0.70 m, que
debe mantenerse incluso
en el deslinde común
hasta la línea de
edificación. Para el
resto del deslinde,
entre áreas de dominio
exclusivo, se permite
una altura máxima de
2 m. Para el caso de
edificios será 100%
transparente. Cierro Interior
Aquel que se encuentra dentro
de un condominio y que
delimita un área de uso o
dominio exclusivo con las
áreas de uso común, definido
para cada sector de la
presente ordenanza local.
Cuando se permita, este será
un cerco vivo de altura máxima
0.70 m, que debe mantenerse
incluso en el deslinde común
hasta la proyección del plano
de fachada contra cada uno de
los deslindes
correspondientes. Para el
resto del deslinde, entre
áreas de dominio exclusivo, se
permite una altura máxima de 2
m. En estos casos, los cierros
podrán ser opacos en toda la
longitud del deslinde común.
Para el caso de condominios en
altura (edificios), los
cierros contra áreas de uso
común serán 100%
transparentes. Los cierros
contra otros lotes privados de
estas agrupaciones podrán ser
opacos en una altura máxima de
2,0 m.
b) ARTICULO 10: Antejardín.
b.1) Antejardín
Cuando se exija
antejardín deberán
observarse las siguientes
normas:
Frente a vías, de
ancho ³ 15 m,
antejardín mínimo de 5 m.
Frente a vías,
de ancho £ 15 m,
antejardín mínimo
de 3 m.
Para todos los
efectos, se prohíbe
la ejecución de
todo tipo de
construcción
en el antejardín. Antejardín
Cuando se exija
antejardín deberán observarse
las siguientes normas:
Frente a vías, de ancho 15
m, antejardín mínimo de 5 m.
Frente a vías, de ancho ? 15
m, antejardín mínimo de 3 m.
En las franjas definidas por
la...
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