Decreto 584 - APRUEBA MODIFICACION A LA ORDENANZA DEL PLAN SECCIONAL EL VENADO, ZONAS ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 Y PEC - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241739750

Decreto 584 - APRUEBA MODIFICACION A LA ORDENANZA DEL PLAN SECCIONAL EL VENADO, ZONAS ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 Y PEC

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION A LA ORDENANZA DEL PLAN SECCIONAL EL VENADO, ZONAS ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ -

1, ZEQ - 2 Y PEC

Núm. 584.- San Pedro de la Paz, 11 de agosto de 2004.- Vistos: Certificado Nº 334 del abogado, Secretario Municipal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante el cual da fe que en cesión de Concejo de la Municipalidad de San Pedro de la Paz se aprobó iniciar el trámite de Modificación a la Ordenanza del Plan Seccional El Venado zonas ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 y PEC; Acta suscrita por el abogado Secretario Municipal y el arquitecto Asesor Urbanista de la Municipalidad de San Pedro de la Paz de fecha 3 de mayo de 2004, mediante el cual dan fe que el proceso de exposición al público y las audiencias públicas fueron realizadas conforme a lo establecido en Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Acuerdo 463 - 72 - 2004 de fecha 18 de mayo de 2004, del Concejo Municipal que señala que en sesión ordinaria se acordó aprobar la Modificación a Ordenanza Plan Seccional El Venado zonas ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 y PEC; Ord Nº 350 de fecha 16 de junio de 2004 de Alcalde de la Comuna de San Pedro de la Paz y dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, mediante el cual se remiten los antecedentes de la Modificación en materia, para el Informe Favorable de dicha repartición Pública; Informe Técnico Favorable a la Modificación antes indicada, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del DFL Nº458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, los artículos 2.1.11, 2.1.12 y 2.1.13 del DS Nº47 (V y U) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo previsto en los artículos 20 letra f), 24 letra o) y artículo 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido y sistematizado de la resolución del mismo organismo indicado,

Decreto

1) Apruébese la Modificación a la Ordenanza del Plan Seccional El Venado, zonas ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 y PEC, Comuna de San Pedro de la Paz, aprobado por resolución Nº 86 de fecha 19 de julio de 2001 del Gobierno Regional el Bío Bío y publicado en Diario Oficial de fecha 16 de noviembre de 2001, consistente en hacer ajustes a las condiciones de uso de suelo, subdivisión predial mínima, antejardines, disposiciones de estacionamientos, construcción de cierros, geometrías de cubierta y materialidad de las construcciones, de conformidad a lo indicado a continuación:

Reemplácese: Por lo siguiente:

a) Artículo 8: Definición

de términos.

Cierro Exterior Cierro Exterior

Cerco que enfrenta a un

bien nacional de uso público.

Este deberá ser 80%

transparente, con

una altura máxima

de 1.2 m,

permitiéndose en

determinados puntos,

colocar pilares o

portales, estos

últimos deberán

cumplir con una

altura libre

mínima de 4.5 m. Cerco que enfrenta a un

bien nacional de uso

público. Este deberá ser

80% transparente, con una

altura máxima de 1,2 m.

permitiéndose en

determinados puntos,

colocar pilares o portales,

estos últimos deberán

cumplir con una altura

libre mínima de 4,5 m. En

los terrenos cuyo desnivel

natural respecto de la

acera que lo enfrenta, sea

más alto y superior a 1,20

m., se admitirá que el

cierro exterior sea

reemplazado por un muro de

contención hasta 2,0 m., de

altura máxima, medida que

enfrente al lote. La

materialidad de los muros

de contención queda sujeta

a la aplicación del Art.15

de la presente Ordenanza.

a.1) Cierro Interior

Aquel que se encuentra

dentro de un condominio y

que delimita un área de

uso o dominio exclusivo

con las áreas de uso

común, definido para

cada sector de la presente

ordenanza local. Cuando

se permita, este será

un cerco vivo de altura

máxima 0.70 m, que

debe mantenerse incluso

en el deslinde común

hasta la línea de

edificación. Para el

resto del deslinde,

entre áreas de dominio

exclusivo, se permite

una altura máxima de

2 m. Para el caso de

edificios será 100%

transparente. Cierro Interior

Aquel que se encuentra dentro

de un condominio y que

delimita un área de uso o

dominio exclusivo con las

áreas de uso común, definido

para cada sector de la

presente ordenanza local.

Cuando se permita, este será

un cerco vivo de altura máxima

0.70 m, que debe mantenerse

incluso en el deslinde común

hasta la proyección del plano

de fachada contra cada uno de

los deslindes

correspondientes. Para el

resto del deslinde, entre

áreas de dominio exclusivo, se

permite una altura máxima de 2

m. En estos casos, los cierros

podrán ser opacos en toda la

longitud del deslinde común.

Para el caso de condominios en

altura (edificios), los

cierros contra áreas de uso

común serán 100%

transparentes. Los cierros

contra otros lotes privados de

estas agrupaciones podrán ser

opacos en una altura máxima de

2,0 m.

b) ARTICULO 10: Antejardín.

b.1) Antejardín

Cuando se exija

antejardín deberán

observarse las siguientes

normas:

Frente a vías, de

ancho ³ 15 m,

antejardín mínimo de 5 m.

Frente a vías,

de ancho £ 15 m,

antejardín mínimo

de 3 m.

Para todos los

efectos, se prohíbe

la ejecución de

todo tipo de

construcción

en el antejardín. Antejardín

Cuando se exija

antejardín deberán observarse

las siguientes normas:

Frente a vías, de ancho 15

m, antejardín mínimo de 5 m.

Frente a vías, de ancho ? 15

m, antejardín mínimo de 3 m.

En las franjas definidas por

la...

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