Decreto núm. 259, publicado el 30 de Octubre de 1980. REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470724206

Decreto núm. 259, publicado el 30 de Octubre de 1980. REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL.

NUM. 259.- Santiago, 1° de septiembre de 1980.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11° del decreto ley 701, de 1974, cuyo nuevo texto fue fijado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.565, de 1979; en el decreto con fuerza de ley 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; y en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527 y 806 de 1974.

DECRETO:

TITULO PRELIMINAR Artículos 2 a 37

DEROGADO

TITULO I Artículos 2 a 30

De la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal y del plan de manejo

  1. - De la solicitud y de los estudios técnicos:

ARTICULO 2

DEROGADO.

ARTICULO 3°

DEROGADO.

ARTICULO 4°

DEROGADO.

ARTICULO 5°

DEROGADO.

ARTICULO 6°

DEROGADO.

ARTICULO 7°

DEROGADO.

ARTICULO 8°

DEROGADO.

Artículo 9°

DEROGADO.

ARTICULO 10°

DEROGADO.

ARTICULO 11°

DEROGADO.

ARTICULO 12°

DEROGADO.

ARTICULO 13°

DEROGADO.

ARTICULO 14°

DEROGADO.

ARTICULO 15°

DEROGADO.

ARTICULO 16°

DEROGADO.

Artículo 17°

El plan de manejo de bosque nativo se sujetará a las normas generales contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones que se establecen en los artículos siguientes, que prevalecerán sobre aquéllas cuando entre unas y otras hubiere contradicción.

ARTICULO 18°

Para los efectos de asegurar la regeneración del bosque nativo, se reconocen los siguientes métodos de corta:

  1. Corta a tala rasa: el volteo en una temporada de todos los árboles de un área definida del rodal.

  2. Corta por el método del árbol semillero: el volteo de todos los árboles del rodal en una temporada, exceptuando los árboles semilleros dejados para repoblar el área, los que serán de la especie que se desee regenerar.

  3. Corta de protección: la explotación gradual del rodal en una serie de cortas parciales, para dar origen a un rodal coetáneo a través de regeneración natural, la cual se inicia bajo la protección del antiguo rodal.

  4. Corta selectiva o entresaca: la extracción individual de árboles o de pequeños grupos en una superficie no superior a 0,3 hectárea, debiendo mantenerse en este caso una faja boscosa alrededor de lo cortado de a lo menos 50 metros.

Cuando el bosque se encontrare en terrenos de una pendiente mayor de 45% no se podrán usar los métodos de tala rasa o de árbol semillero. Si la pendiente fuere entre 30% y 45% y se usare el método de la tala rasa o del árbol semillero, los sectores a cortar no podrán exceder de una superficie de 20 hectáreas, debiendo dejarse entre sectores una faja boscosa de, a lo menos, 100 metros.

En pendientes superiores a 60% sólo podrá usarse el método de corta selectiva.

Artículo 19°

Para determinar el método de corta o explotación de bosque nativo, se reconocen los siguientes tipos forestales:

  1. Alerce (fitzroya cupressoides): es aquella agrupación arbórea o arbustiva, en que exista a lo menos 1 individuo de esta especie por hectárea.

  2. Araucaria (Araucaria araucana): es aquella agrupación arbórea o arbustiva, en que exista a lo menos 1 individuo de esta especie por hectárea.

  3. Ciprés de la Cordillera (Austrocedrus Chilensis): es aquel que se encuentra, en forma pura o asociada con otras especies, representado, a lo menos, por 40 individuos de la especie por hectárea, cada uno mayor de 2 metros de altura.

  4. Ciprés de las Guaitecas (Pilgerodendron uvifera): es aquel que se encuentra en forma pura o asociada con otras especies, representado, a lo menos, por 10 individuos de la especie por hectárea, cada uno mayor de 2 metros de altura.

  5. Coigüe de Magallanes (Nothofagus Betuloides): es aquel que se encuentra, en forma pura o asociado con otras especies, representado, a lo menos, por un 50% de individuos de la especie por hectárea.

  6. Coigüe - Raulí - Tepa (Nothofagus dombeyi, Nothofagus alpina, Laurelia philippiana): es aquel que se encuentra representado por alguna combinación de las especies señaladas, con excepción del caso en que Coigüe o Raulí constituyen más de 50 % de los individuos por hectáreas.

  7. Lenga (Nothofagus pumulio): es aquel que se encuentra, en forma pura o asociado con otras especies, representado, a lo menos, por un 50 % de individuos de la especie por hectárea.

  8. Roble - Raulí - Coigüe (Nothofagus obliqua, Nothofagus alpina, Nothofagus dombeyi): es aquél que se encuentra representado por la presencia de cualquiera de las 3 especies o una combinación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR