Decreto núm. 259, publicado el 30 de Octubre de 1980. REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL.
NUM. 259.- Santiago, 1° de septiembre de 1980.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11° del decreto ley 701, de 1974, cuyo nuevo texto fue fijado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.565, de 1979; en el decreto con fuerza de ley 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; y en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527 y 806 de 1974.
DECRETO:
DEROGADO
De la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal y del plan de manejo
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- De la solicitud y de los estudios técnicos:
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El plan de manejo de bosque nativo se sujetará a las normas generales contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones que se establecen en los artículos siguientes, que prevalecerán sobre aquéllas cuando entre unas y otras hubiere contradicción.
Para los efectos de asegurar la regeneración del bosque nativo, se reconocen los siguientes métodos de corta:
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Corta a tala rasa: el volteo en una temporada de todos los árboles de un área definida del rodal.
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Corta por el método del árbol semillero: el volteo de todos los árboles del rodal en una temporada, exceptuando los árboles semilleros dejados para repoblar el área, los que serán de la especie que se desee regenerar.
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Corta de protección: la explotación gradual del rodal en una serie de cortas parciales, para dar origen a un rodal coetáneo a través de regeneración natural, la cual se inicia bajo la protección del antiguo rodal.
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Corta selectiva o entresaca: la extracción individual de árboles o de pequeños grupos en una superficie no superior a 0,3 hectárea, debiendo mantenerse en este caso una faja boscosa alrededor de lo cortado de a lo menos 50 metros.
Cuando el bosque se encontrare en terrenos de una pendiente mayor de 45% no se podrán usar los métodos de tala rasa o de árbol semillero. Si la pendiente fuere entre 30% y 45% y se usare el método de la tala rasa o del árbol semillero, los sectores a cortar no podrán exceder de una superficie de 20 hectáreas, debiendo dejarse entre sectores una faja boscosa de, a lo menos, 100 metros.
En pendientes superiores a 60% sólo podrá usarse el método de corta selectiva.
Para determinar el método de corta o explotación de bosque nativo, se reconocen los siguientes tipos forestales:
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Alerce (fitzroya cupressoides): es aquella agrupación arbórea o arbustiva, en que exista a lo menos 1 individuo de esta especie por hectárea.
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Araucaria (Araucaria araucana): es aquella agrupación arbórea o arbustiva, en que exista a lo menos 1 individuo de esta especie por hectárea.
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Ciprés de la Cordillera (Austrocedrus Chilensis): es aquel que se encuentra, en forma pura o asociada con otras especies, representado, a lo menos, por 40 individuos de la especie por hectárea, cada uno mayor de 2 metros de altura.
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Ciprés de las Guaitecas (Pilgerodendron uvifera): es aquel que se encuentra en forma pura o asociada con otras especies, representado, a lo menos, por 10 individuos de la especie por hectárea, cada uno mayor de 2 metros de altura.
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Coigüe de Magallanes (Nothofagus Betuloides): es aquel que se encuentra, en forma pura o asociado con otras especies, representado, a lo menos, por un 50% de individuos de la especie por hectárea.
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Coigüe - Raulí - Tepa (Nothofagus dombeyi, Nothofagus alpina, Laurelia philippiana): es aquel que se encuentra representado por alguna combinación de las especies señaladas, con excepción del caso en que Coigüe o Raulí constituyen más de 50 % de los individuos por hectáreas.
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Lenga (Nothofagus pumulio): es aquel que se encuentra, en forma pura o asociado con otras especies, representado, a lo menos, por un 50 % de individuos de la especie por hectárea.
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Roble - Raulí - Coigüe (Nothofagus obliqua, Nothofagus alpina, Nothofagus dombeyi): es aquél que se encuentra representado por la presencia de cualquiera de las 3 especies o una combinación de...
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