Decreto núm. 1191, publicado el 28 de Noviembre de 1978. APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978, DE CARRERA DOCENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978, DE CARRERA DOCENTE
Núm. 1.191.- Santiago, 24 de Octubre de 1978.- Visto: los dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 2.327, de 1978, y en el artículo 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del decreto ley N° 2.327, de 1978, de Carrera Docente:
{ARTS 1-23}
{Art 1-2}
La Carrera Docente regula los escalafones, deberes, derechos, remuneraciones, calificaciones, sanciones y promoción del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, dentro del marco de los siguientes objetivos:
-
Estimular la eficiencia de la enseñanza en todos los niveles del sistema educativo;
-
Garantizar su incorporación, permanencia y ascenso dentro de un sistema ordenando y preestablecido;
-
Estimular la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneraciones acordes con sus méritos y antigüedad.
El presente Reglamento se aplicará al personal docente superior y docente propiamente tal, dependiente del Ministerio de Educación Pública.
{ART 3-4}
Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos:
-
Carrera Docente es el conjunto de escalafones que agrupan y clasifican en forma valorativa, sistemática y permanente a todas las personas que presten servicios en cargos docentes y superiores y docente propiamente tales, según su calificación profesional, capacidad, méritos y aportes pedagógicos y culturales.
-
Profesor es la persona que imparte enseñanza o efectúa actividades de colaboración a ella, o de dirección, supervisión u orientación.
-
Docente propiamente tal, o docente, es el profesor cuya principal función es impartir enseñanza y efectuar actividades de colaboración, pudiendo además, en forma excepcional cumplir funciones de dirección, supervisión y orientación.
-
Docente Superior es el profesor cuya principal función es dirigir, supervisar u orientar la educación pudiendo, además, impartir enseñanza o realizar actividades de colaboración a ella.
-
Autoridad Superior, es el funcionario de mayor grado o jerarquía, que desempeña un cargo del cual depende directamente un profesor.
-
Autoridad Competente, es aquel funcionario que desempeñando un cargo determinado ejerce una función propia o delegada.
-
Antigüedad, es la mayor jerarquía de un funcionario respecto de otro funcionario. La antigüedad se determina en la siguiente forma:
- por el grado.
- a igualdad de grado, el que tiene más tiempo en el grado.
- a igualdad de tiempo en el grado el que tiene más años de servicios.
- en igualdad de condiciones el que tiene más tiempo en el establecimiento.
-
Labores docentes o educativas son aquellas que se realizan en el aula o en las áreas de perfeccionamiento, investigación, orientación, supervisión, evaluación, tecnología educativa, planificación, de la educación u otras que determine el Ministerio de Educación Pública.
-
Escuela, es el establecimiento educacional que imparte enseñanza básica, prebásica o diferencial.
-
Liceo, es el establecimiento educacional que imparte enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional.
-
Escuelas rurales, se entenderán como tales para todos los efectos legales:
- Los establecimientos educacionales que se encuentren ubicados fuera del radio urbano determinado por los planos reguladores establecidos por las Municipalidades o por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Los establecimientos educacionales que se encuentren en zonas que presenten situaciones de aislamiento geográfico o difícil acceso debido a accidentes geográficos o climáticos.
La calidad de Escuela Rural será determinada por el Ministro de Educación Pública a propuesta del Secretario Ministerial de Educación correspondiente, el cual decidirá asimismo cuando una escuela deje de tener la calidad de tal.
-
Escuela de Concentración es el establecimiento educacional ubicado por regla general en sectores rurales, que entrega atención integral al escolar que incluye: educación básica regular de 1° a 8° años básicos, un grado vocacional laboral a partir de 5° año básico y los beneficios de internado, alimentación y salud.
-
Actividades de colaboración son aquellas que desempeñan los profesores y que constituyen una complementación a la función docente.
-
- Participar o realizar actividades relacionadas con la administración de la educación, tales como:
- Dirección, supervisión y orientación de las actividades educacionales del establecimiento o de sus unidades;
- Matrícula de los alumnos;
- Turnos periódicos o circunstanciales para apoyar la actividad docente-administrativa;
- Anotación de datos y constancia en formularios oficiales, tales como Leccionarios, Registro diario de asistencia, registro de recepción y distribución de material recibido, ficha escolar, certificados, Actas de Exámenes, Boletines estadísticos;
- Secretarías de los diversos Consejos;
- Supervisión del mantenimiento y conservación de máquinas, equipos, herramientas e instalaciones de los talleres, laboratorios, terrenos, oficinas de práctica y gabinete, cuando corresponde;
- Fiscal o Actuario en Investigaciones Sumarias o Sumarios adminitrativos;
- Habilitación;
- Participación en Tareas administrativas generales.
-
- Participar o realizar actividades de la función docente propiamente tal, tales como:
- Jefaturas de Departamento de Asignaturas, y de Departamentos de Profesores Jefes;
- Preparación, selección y confección de material didáctico;
- Investigación docente;
- Gabinete Técnico;
- Estudios tendientes al enriquecimiento del proceso educativo;
- Consejos de profesores del establecimiento y otras reuniones técnicas;
- Régimen escolar y comportamiento de los alumnos.
-
- Participar o realizar actividades propias de la Jefatura de Curso, tales como:
- Reunión periódica con padres y apoderados;
- Consejo de profesores de cursos;
- Confrontación periódica de la relidad del grupo
con el estudio hecho a comienzo de año escolar, denominado "Panorama del Curso";
- Transcripción y entrega de calificaciones periódicas a los alumnos;
- Consejos de Cursos;
- Atención individual a los alumnos.
-
- Participar o realizar actividades
co-programáticas y actividades culturales, tales como:
- Coordinación de actividades co-programáticas y de actividades culturales;
- Participación en actos oficiales de carácter cultural, cívico y educativo del colegio y de la comunidad;
- Actos cívicos, culturales y otros;
- Giras de estudio o excursiones escolares;
- Concursos escolares de pintura, dibujo literario, etc.
-
- Participar o realizar actividades extraescolares, tales como:
- Academias;
- Conjuntos musicales y/o corales;
- Deportivas;
- Técnico-Artísticas;
- Científico-Humanísticas.
-
- Participar o realizar actividades relacionadas con organismos o acciones propias propias del quehacer escolar, tales como:
- Centro de alumnos;
- Centro de ex alumnos;
- Centros de Padres y Apoderados;
- De bienestar y recreación;
- De Cruz Roja y/o Primeros Auxilios;
- De Escuela para Padres;
- Diarios Murales;
- Ropero escolar;
- Brigada de Seguridad en el Tránsito;
- Brigada de Boy Scouts o Girls Guides;
-
- Participar o realizar actividades relacionadas con organismos o Instituciones del Sector que inciden directa o indirectamente en la educación, tales como:
- Asistencial escolar;
- Biblioteca;
- Organismos que se relacionan con el Gobierno a
través del Ministerio de Educación; - Universidades;
- Colegio de Profesores;
- De la comunidad;
- Comisión de Senescencia;
- Comisión Mixta de Salud y Educación.
personal docente
{Arts 5-23}
Para desempeñar una función docente superior o docente propiamente tal, se necesita el nombramiento en un grado determinado del escalafón y la destinación.
El nombramiento es un acto administrativo en virtud del cual se incorpora a un profesor a un escalafón y grado determinado para ejercer funciones propias de su profesión docente.
La destinación es un acto administrativo mediante el cual se asigna funciones a un profesor en calidad de titular, interino o suplente, para servir dentro del grado correspondiente del respectivo escalafón, funciones docente, o alguna actividad de colaboración acorde con la naturaleza o índole de su título docente o cargo que desempeña y subsiste mientras no haya otro acto administrativo que la modifique.
Por regla general la destinación será a un cargo tipo u homólogo correspondiente al grado de nombramiento, en cuyo caso será siempre en calidad de titular o suplente.
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