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Decreto núm. 108, publicado el 29 de Abril de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

Núm. 108.- Santiago, noviembre 4 de 1997.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; el decreto ley Nº 2.763 de 1979; el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Ñuble:

T I T U L O I

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Ñuble, en adelante ''el Servicio'', tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante ''el Reglamento General'' y por el presente Reglamento.

T I T U L O II

De la administración

Artículo 2º

La Administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Jefe Superior del Servicio de Salud o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Recursos Físicos y Financieros;

  3. El Subdirector Administrativo del Hospital Base del Servicio de Salud;

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del art. 18 del Reglamento General.

El Jefe de la Sección Bienestar del Departamento de Recursos Humanos actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él, derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el art. 20 del Reglamento General: Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes de los afiliados quienes obtengan la más alta mayoría. Cuando proceda un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente a lo menos una vez cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando corresponda, en conformidad al artículo 23 del Reglamento General. Ambas sesiones se citarán por escrito por el Presidente del referido Consejo.

T I T U L O III

Del financiamiento

Artículo 6º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio de Salud Ñuble y que éste aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentajes que fijará anualmente el Consejo Administrativo.

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo.

  4. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados.

  5. Con las comisiones que percibe en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados.

  6. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias.

  7. Con los excedentes que produzcan la administración de cabañas de descanso; y

  8. Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.

Artículo 7º

Los fondos del Servicio serán depositados en cuentas corrientes bancarias subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal y contra ellas podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio y el funcionario designado por el Director de la Institución.

En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso primero, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Director del Servicio de Salud haya designado en calidad de Suplentes.

T I T U L O IV

De los beneficios

Párrafo Primero Artículo 8

Atención médica y odontológica

Artículo 8º

El Servicio podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, por los...

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