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Decreto 321 - AMPLÍA PLAZO DE DECLARACIÓN Y FECHA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Abril de 2010

AMPLÍA PLAZO DE DECLARACIÓN Y FECHA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA

Núm. 321.- Santiago, 10 de marzo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 36 del Código Tributario contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974; lo previsto en los artículos 64, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo Primero del decreto ley Nº 825, de 1974, 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; el artículo 10 inciso 7º de la ley Nº 10.336; la resolución Nº 817 Ex., de la Contraloría General de la República, de 2010, y

Considerando:

  1. - Que el inciso primero del artículo 36 del Código Tributario, dispone que el plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  2. - Que a su vez, el inciso segundo de la misma disposición faculta al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos.

  3. - Que el terremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010 y el maremoto provocado por aquel, han afectado a parte importante del territorio nacional, declarándose Estado de Catástrofe en varias regiones del país.

  4. - Que por tal motivo, resulta conveniente, como medida tendiente a reparar los daños a la colectividad, facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes que han sido más gravemente afectados por estos eventos.

Decreto:

Artículo 1º

Amplíase hasta el día 30 del mes de marzo de 2010 el plazo para declarar y pagar los impuestos a que se refieren los artículos 64, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley 825, de 1974, 78, 79 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de esta catástrofe, hubieren tenido su casa matriz en alguna comuna comprendida en los territorios de la VII Región del Maule y VIII Región del Bío Bío, y que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

El Servicio de Impuestos Internos, en uso de las facultades que la ley le confiere para otorgar facilidades para el cumplimiento tributario, revisará caso a caso la situación de los...

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