Decreto 430 - AMPLÍA PLAZO DECLARACIÓN Y FECHA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 14 de Agosto de 2010 |
AMPLÍA PLAZO DECLARACIÓN Y FECHA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA
Núm. 430.- Santiago, 16 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974; lo previsto en los artículos 64, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 825 de 1974, 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824 de 1974; el artículo 10 inciso 7º de la ley Nº 10.336; la resolución Nº 817 Ex., de la Contraloría General de la República, de 2010; y
Considerando:
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- Que el inciso primero del artículo 36 del Código Tributario, dispone que el plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
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- Que, a su vez, el inciso segundo de la misma disposición faculta al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos;
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- Que el terremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010 y el maremoto provocado por aquél, han afectado a parte importante del territorio nacional, declarándose Estado de Catástrofe en varias regiones del país, y
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- Que, por tal motivo, resulta conveniente, como medida tendiente a reparar los daños a la colectividad, facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes que han sido más gravemente afectados por estos eventos,
Decreto:
Amplíase, hasta el día 31 del mes de mayo de 2010 y hasta el día 30 del mes de junio de 2010, los plazos de Declaración y Pago de los impuestos del período de abril y mayo, respectivamente, a que se refieren los artículos 64, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley 825, de 1974; 78, 79 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de los eventos indicados en el Considerando 3.- del presente decreto, hayan tenido su casa matriz en alguna comuna comprendida en los territorios de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, VII Región del Maule y VIII Región del Bío Bío, y que...
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