Decreto 1639 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES Y APORTES - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239713910

Decreto 1639 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES Y APORTES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES Y APORTES

Núm. 1.639.- La Serena, 5 de mayo de 2009.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en los artículos 5 letras d) y g), 12, 63 letra i), 65 letra g) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establecen las subvenciones y aportes municipales; el acuerdo del Concejo Comunal de La Serena adoptado en sesión ordinaria Nº639 de fecha 1º de abril de 2009 y las facultades propias de mi cargo,

Decreto:

  1. - Apruébese la siguiente Ordenanza sobre Subvenciones y Aportes de la Ilustre Municipalidad de La Serena:

Artículo 1º

La presente ordenanza establece las normas y requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener un aporte o subvención de parte de la Municipalidad de La Serena.

Artículo 2º

Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

  1. Subvención Municipal: La transferencia gratuita de dinero, no sujeta a contraprestación, destinada a solventar un proyecto con fines específicos o actividades comprendidas entre las funciones propias de la Municipalidad. Tales son, por ejemplo, el arte y la cultura, educación, capacitación, salud, asistencia social, el deporte y recreación, turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia y otras semejantes;

  2. Aporte Municipal: La transferencia de dinero o servicios que se otorguen de una sola vez para fines específicos relacionados con el cumplimiento de las funciones municipales, sin que exista contraprestación por parte del beneficiario.

En adelante, cuando la ordenanza se refiera a subvenciones, se entenderá que se refiere indistintamente a subvenciones o aportes.

Artículo 3º

Sólo se podrán otorgar subvenciones o aportes para los fines señalados a las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales, que no tengan rendiciones de cuentas pendientes, que no hayan sido beneficiarias de otros aportes o subvenciones municipales dentro del mismo año y que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias, de acuerdo con el reglamento aprobado y promulgado por decreto alcaldicio de fecha 6 de febrero de 2004, registro a cargo de la Secretaría Municipal. Asimismo, las organizaciones postulantes deberán estar inscritas en el Registro de la Subsecretaría de Desarrollo Regional en el sitio web www.registros19862.cl, de acuerdo a la ley Nº 19.862.

Artículo 4º

Las instituciones subvencionadas, destinarán la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo invertirla en fines distintos ni en pagar gastos generados con anterioridad a la fecha del acuerdo del Concejo.

No podrán obtener subvenciones las instituciones asignatarias de fondos concursables.

Artículo 5º

Las subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal.

Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que la Corporación Edilicia destine a las actividades de educación, salud o atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el D.F.L. 1-3.063, del Ministerio del Interior del año 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos.

Artículo 6º

Las instituciones que deseen recibir una subvención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR