Decreto 291 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243811838

Decreto 291 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Núm. 291/00.- La Serena, 28 de enero de 2000.- Vistos: La Constitución Política de la República y los artículos permanentes: 49, 56 letra y), 58 letra j) 79 y 8º transitorio de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por ley Nº 19.602, y

Teniendo presente: El acuerdo Nº 4 del Concejo Comunal de La Serena, en sesión Nº 348 de fecha 5 de noviembre de 1999 que aprueba la presente ordenanza; la Constitución Política de la República que consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación; Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía,

D e c r e t o:

Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Serena

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación et rea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

Artículo 2º

Se entender por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos mbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

Artículo 3º

En la medida que la Municipalidad de La Serena cuente con los recursos necesarios, podrá considerar la ejecución de proyectos promovidos a través de las instancias de participación.

Artículo 4º

Las opiniones de la ciudadanía local en las materias que intervenga, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa, no tendrán carácter de vinculantes.

TITULO II De los Objetivos Artículos 5 y 6
Artículo 5º

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Serena tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 6º

Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

  1. Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  4. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  5. Ejecutar acciones que fomenten el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

TITULO III De los mecanismos Artículos 7 a 39
Artículo 7º

Según el artículo 79º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal se expresará a través de los siguientes mecanismos que se expresan en el articulado de este reglamento.

Párrafo 1º Plebiscitos comunales Artículos 8 a 22
Artículo 8º

Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión con relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.

Artículo 9º

Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con:

  1. Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección de medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 10º

El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrá someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.

En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deber ser evaluado por las instancias técnicas del municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.

Artículo 11º

Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deber concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.

Artículo 12º

El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 13º

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos de los artículos anteriores, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar al plebiscito comunal.

Artículo 14º

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

- Fecha de realización, lugar y horario.

- Materias sometidas a plebiscito.

- Derechos y obligaciones de los participantes.

- Procedimientos de participación.

- Procedimiento de información de los resultados.

Artículo 15º

El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.

Artículo 16º

El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

Artículo 17º

Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Artículo 18º

El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del Presupuesto Municipal.

Artículo 19º

Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

Artículo 20º

El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Artículo 21º

En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 22º

La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Párrafo 2º Consejo Económico y Social Comunal Artículos 23 a 25
Artículo 23º

Existir un Consejo Económico y Social Comunal (Cesco), compuesto por representantes de la comunidad local organizada.

Artículo 24º

Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 25º

El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Consejos será determinado por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.

Párrafo 3º Audiencias públicas Artículos 26 a 33
Artículo 26º

Las audiencias públicas son un medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.

Artículo 27º

Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna. Si la audiencia pública es solicitada por una organización comunitaria, con su personería jurídica vigente, bastará que cuente con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros a la fecha de la solicitud, para lo cual deberá presentar una...

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