Decreto núm. 825 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 2007. ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE VALLENAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496845618

Decreto núm. 825 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 2007. ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

Núm. 825 exento.- Vallenar, 9 de marzo de 2006.- Vistos: El acuerdo Nº 172 tomado en Sesión Ordinaria Nº 48, de fecha 7 de diciembre de 2005, del Honorable Concejo Municipal; la necesidad de establecer una Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana, y las atribuciones que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

Artículo 2º

Se entenderá por Participación Ciudadana la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TITULO II De los objetivos Artículos 3 y 4
Artículo 3º

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Vallenar tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4º

Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

  1. Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación o facilitar la cohesión social.

  7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

TITULO III De los mecanismos Artículos 5 a 43
Artículo 5º

Según el artículo 93º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal se expresará a través de los siguientes mecanismos:

- Plebiscitos comunales

- Consejo económico y social comunal

- Audiencias públicas

- Oficina de Información y Reclamos Municipales

(OIRS)

- Presupuesto participativo

- Encuestas o sondeos de opinión

- Financiamiento compartido

- Fondo de desarrollo comunal

CAPITULO I Plebiscitos comunales Artículos 6 a 25
Artículo 6º

Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.

Artículo 7º

Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

  1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 8º

El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud del 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria, la cual deberá explicitar claramente los contenidos integrales de programas, proyectos y otros temas de interés materia del plebiscito, y de este modo permitir que la comunidad decida informadamente.

En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con las recomendaciones de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del Municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.

Artículo 9º

Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición.

Artículo 10º

El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional de Servicio Electoral.

Artículo 11º

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo a o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

Artículo 12º

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

* Fecha de realización, lugar y horario

* Materias sometidas a plebiscito

* Derechos y obligaciones de los participantes

* Procedimientos de participación

* Procedimientos de información de los resultados.

Artículo 13º

El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.

Artículo 14º

El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

Artículo 15º

Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.

Artículo 16º

El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del Presupuesto Municipal.

Artículo 17º

Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

Artículo 18º

No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Artículo 19º

No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.

Artículo 20º

No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto más de una vez durante un mismo período alcaldicio.

Artículo 21º

El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Artículo 22º

En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31º y 31º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 23º

La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República suspenderá los plazos de realización de los...

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