Decreto núm. 12, publicado el 02 de Marzo de 1993. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RIO IBAÑEZ |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 012-E-02.- Pto. Ibáñez, 18 de Enero de 1993.
Vistos: El Art. 42° y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 del año 1979; el Decreto N° 175-E-02 del año 1989 de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez; la facultad que me confiere la Ley N° 18.695 y sus modificaciones Ley N° 19.130 "Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República"; el acuerdo del Concejo Municipal, en sesión N° 13, celebrada el día 07 de Enero de 1993.
Decreto:
-
- Apruébase la siguiente Ordenanza Local N° 01 de Derechos Municipales, la cual regirá a contar de su respectiva publicación en el Diario Oficial.
Los diversos servicios municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso, contemple la presente ordenanza conforme a lo que indica a continuación.
construcción.
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- Subdivisión y loteo 2% Ppto.total
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- Permiso de edificación 1,5% Ppto.total
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- Obras menores 1,5% Ppto.total
-
- Mantención de escombros y materiales
de construcción en bien nacional de
uso público 20% UTM
por Mts. 2
-
- Extracción de arena, ripio u otro
material en bien nacional de uso
público o en pozos lastreros de
propiedad particular 0,5% UTM
por Mts. 3
-
Derecho de ocupación de bien nacional
de uso público por cada letrero que
ofrezca propaganda 15% UTM
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- Cambio de vivienda actividad lucrativa
(si pierde su condición de tal) 1% del
avalúofiscal
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- Mantener escombros y malezas en los
frontis de las viviendas particulares,
locales comerciales y edificios
públicos 15% UTM
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- Poda de especies ornamentales en forma
indiscriminada.
Derechos girados por la Sección de Tránsito y Transporte Público.
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- Duplicado de permisos de circulación
transferencias y otras modificaciones 20% UTM
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- Ambulante a pie o en triciclo 10% UTM por día
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- Ambulante en vehículo 20% UTM por día
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- Derecho de certificación por
modificación de giro 5% UTM
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Permiso para bailes, Peñas Folklóricas,
Platos únicos con venta bebidas
alcohólicas 15% UTM
por día
-
- Permiso para bailes, Peñas Folklóricas,
Platos únicos sin venta bebidas
alcohólicas 10% UTM
por día
-
- Derechos instalación de circos 40% UTM
por día
-
- Vehículos anunciadores con altoparlante 10% UTM
por día
-
- Toda propaganda que se realice en la
vía pública o que sea vista de la misma,
pagará los siguientes derechos
municipales:
-
Letreros, carteles o avisos no
...
-
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