Decreto núm. 12, publicado el 02 de Marzo de 1993. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE RIO IBAÑEZ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471022590

Decreto núm. 12, publicado el 02 de Marzo de 1993. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RIO IBAÑEZ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 012-E-02.- Pto. Ibáñez, 18 de Enero de 1993.

Vistos: El Art. 42° y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 del año 1979; el Decreto N° 175-E-02 del año 1989 de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez; la facultad que me confiere la Ley N° 18.695 y sus modificaciones Ley N° 19.130 "Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República"; el acuerdo del Concejo Municipal, en sesión N° 13, celebrada el día 07 de Enero de 1993.

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza Local N° 01 de Derechos Municipales, la cual regirá a contar de su respectiva publicación en el Diario Oficial.

Los diversos servicios municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso, contemple la presente ordenanza conforme a lo que indica a continuación.

 

TITULO I Artículos 1 y 2
Artículo 1° Derecho por permiso de urbanización y

construcción.

  1. - Subdivisión y loteo 2% Ppto.total

  2. - Permiso de edificación 1,5% Ppto.total

  3. - Obras menores 1,5% Ppto.total

Artículo 2° Derechos generales.
  1. - Mantención de escombros y materiales

    de construcción en bien nacional de

    uso público 20% UTM

    por Mts. 2

  2. - Extracción de arena, ripio u otro

    material en bien nacional de uso

    público o en pozos lastreros de

    propiedad particular 0,5% UTM

    por Mts. 3

  3. Derecho de ocupación de bien nacional

    de uso público por cada letrero que

    ofrezca propaganda 15% UTM

  4. - Cambio de vivienda actividad lucrativa

    (si pierde su condición de tal) 1% del

    avalúofiscal

  5. - Mantener escombros y malezas en los

    frontis de las viviendas particulares,

    locales comerciales y edificios

    públicos 15% UTM

  6. - Poda de especies ornamentales en forma

    indiscriminada.

TITULO II Artículo 3

Derechos girados por la Sección de Tránsito y Transporte Público.

Artículo 3° Permisos de circulación.
  1. - Duplicado de permisos de circulación

transferencias y otras modificaciones 20% UTM

TITULO III Derechos girados por el Departamento de Administración y Finanzas Artículos 4 a 6
Artículo 4° Comercio ambulante.
  1. - Ambulante a pie o en triciclo 10% UTM por día

  2. - Ambulante en vehículo 20% UTM por día

Artículo 5° Derechos varios sección permisos.
  1. - Derecho de certificación por

    modificación de giro 5% UTM

  2. Permiso para bailes, Peñas Folklóricas,

    Platos únicos con venta bebidas

    alcohólicas 15% UTM

    por día

  3. - Permiso para bailes, Peñas Folklóricas,

    Platos únicos sin venta bebidas

    alcohólicas 10% UTM

    por día

  4. - Derechos instalación de circos 40% UTM

    por día

  5. - Vehículos anunciadores con altoparlante 10% UTM

    por día

  6. - Toda propaganda que se realice en la

    vía pública o que sea vista de la misma,

    pagará los siguientes derechos

    municipales:

    1. Letreros, carteles o avisos no

      ...

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