Decreto S/N - APRUEBA ORDENANZA SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE LEÑA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TEMUCO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE LEÑA
Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 19º, Nº 8 y 26, artículo 20º y 32º Nº 8; lo dispuesto en la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300, y demás normas aplicables,
Decreto:
Aprobar la siguiente Ordenanza Comunal sobre comercialización de la leña:
De los objetivos y definiciones
La presente ordenanza es de alcance general y aplicable en todo el territorio de la comuna; en ella se establecen las normas para la comercialización del combustible leña para uso domiciliario, comercial e industrial, con el objeto de aportar a la disminución de las emisiones de micropartículas contaminantes (espacialmente MP10) en la zona saturada.
Para la interpretación de las normas contenidas en la presente ordenanza se adoptan las siguientes definiciones,
Leña: porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles y arbustos, utilizada como combustible sólido residencial, comercial e industrial.
Leña seca: aquella que posee un contenido de humedad menor al punto de saturación de la fibra; para propósitos de esta ordenanza se considera leña seca aquella que tiene un contenido máximo de humedad equivalente al 25% medida en base seca.
Norma Chilena Oficial Nº 2907/2005: se refiere a la Norma Chilena Oficial NCh2907.Of2005, sobre Combustible sólido - Leña - Requisitos, declarada oficial por resolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2005.
Norma Chilena Oficial Nº 2965/2005: se refiere a la Norma Chilena Oficial NCh2965.Of2005, sobre Combustible sólido Leña - Muestreo e Inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en NCh 2907; declarada oficial por resolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2005.
Comercio formal: aquel que se realiza cumpliendo con todas las normas legales que regulan la comercialización de este tipo de producto.
Comerciante de leña: aquel que cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios ha hecho del comercio de leña y otros productos...
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