Decreto 799 - ORDENA SUBASTA PUBLICA DE PATENTES DE ALCOHOLES - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242121826

Decreto 799 - ORDENA SUBASTA PUBLICA DE PATENTES DE ALCOHOLES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

ORDENA SUBASTA PUBLICA DE PATENTES DE ALCOHOLES

Núm. 799 Sección 1ª - Las Condes, 9 de febrero de 2004.- Vistos y teniendo presente: Nómina certificada por el Sr. Tesorero Municipal de Las Condes de Patentes de Alcoholes limitadas no canceladas en su oportunidad, correspondientes al Primer Semestre del año 2004, los artículos 23º, 24º, 25º y 33º del D.S. Nº 2.385 del Ministerio del Interior publicado en el Diario Oficial de 20 de noviembre de 1996, que fijó el texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; lo establecido en el artículo Nº 7 de la Ley Nº 19.925, Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56º y 63º del DFL. Nº 1/19.704 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo del año 2002, que fijó el texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o

  1. - Procédase, por el Sr. Tesorero Municipal de Las Condes, a vender en subasta pública el día jueves 26 de febrero del año 2004, a las 10:00 horas, las patentes de alcoholes limitadas que no fueron pagadas a su vencimiento el día 2 de febrero del año 2004 y que constan en nómina certificada por el Sr. Tesorero Municipal de Las Condes, las que forman parte integrante del presente decreto.

  2. - Los adjudicatarios de las patentes subastadas dispondrán de un plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de la subasta para solicitar la autorización de funcionamiento, para explotar la o las patentes adquiridas por la vía señalada, en un local o en locales que cumplan con los requisitos de uso de suelo y edificación, previo al cumplimiento de las exigencias de orden sanitario y de la forma que se determina en la Ley Nº 19.925 publicada en el D.O. de fecha 19.01.2004, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes, en cuyo caso se requerirá, además, el acuerdo del Concejo Municipal.

  3. - Las personas naturales o jurídicas que se adjudicaren alguna o más patentes en la subasta y no cumplan con los requisitos exigibles dentro del plazo señalado en el punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR