Decreto número 90, de 2020.- Aprueba reglamento del artículo 23 bis de la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales - 19 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874590575

Decreto número 90, de 2020.- Aprueba reglamento del artículo 23 bis de la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de registroCVE-1995275
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.032
CVE 1995275 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.032 | Jueves 19 de Agosto de 2021 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 1995275
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY Nº 21.057, QUE
REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y, OTRAS MEDIDAS DE
RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 90.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: en el decreto supremo Nº 1.597, de
1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº
21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de
edad, víctimas de delitos sexuales; en la ley Nº 21.182, que regula el acceso a los registros de
entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley Nº 21.057, para
los fines que indica; en el decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos que aprueba reglamento de la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas
en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en la
resolución exenta Nº 864, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que crea en
la Subsecretaría de Justicia, la Unidad de Entrevistas Grabadas en Video; en la resolución Nº 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, con fecha 20 de enero de 2018, se publicó la ley Nº 21.057, que regula entrevistas
grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales,
cuyo principal objeto es regular la realización de entrevistas videograbadas y de la declaración
judicial para prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes, a fin de evitar
toda consecuencia negativa que éstos puedan sufrir con ocasión de su interacción, en calidad de
víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia,
investigación y juzgamiento de los delitos que menciona dicha ley.
2º Que, el 22 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.182, que
regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones
judiciales de la ley Nº 21.057, para los fines que indica, introduciendo un nuevo artículo 23 bis a
la ley Nº 21.057, con el objeto de reforzar los procesos de formación continua de los
entrevistadores, y facilitar la declaración de estos en juicio oral cuando, conforme al literal d) del
inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 21.057, sean citados con la finalidad de revisar la
metodología y la técnica empleada en la entrevista investigativa videograbada.
3º Que, el inciso tercero del artículo 23 bis de la ley Nº 21.057, mandata al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos a dictar un reglamento que establezca la forma y el procedimiento

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