Decreto número 8, de 2022.- Modifica decreto Nº 425, de 2010, que reglamenta el procedimiento de inscripción en el registro público de mediadores y árbitros de propiedad intelectual, la forma y características de éste, y los honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir - 26 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902552752

Decreto número 8, de 2022.- Modifica decreto Nº 425, de 2010, que reglamenta el procedimiento de inscripción en el registro público de mediadores y árbitros de propiedad intelectual, la forma y características de éste, y los honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir

Fecha de publicación26 Abril 2022
Número de registroCVE-2118684
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.237
CVE 2118684 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.237 | Martes 26 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2118684
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 425 QUE REGLAMENTA EL
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE
MEDIADORES Y ÁRBITROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LA FORMA Y
CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE, Y LOS HONORARIOS QUE MEDIADORES Y
ÁRBITROS DEBERÁN PERCIBIR
Núm. 8.- Santiago, 14 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la
ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº
17.336, sobre Propiedad Intelectual; en el decreto supremo Nº 425, de 2010, del Ministerio de
Educación, que reglamenta el procedimiento de inscripción en el registro público de mediadores
y árbitros de propiedad intelectual, la forma y características de éste, y los honorarios que
mediadores y árbitros deberán percibir; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,
estableciendo que será la Secretaría de Estado encargada de proponer al Presidente de la
República políticas, planes, iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de
su competencia.
2.- Que, el artículo 3 Nº 10 de la referida ley Nº 21.045 establece que es función y
atribución del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio promover el respeto y la
protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos
aspectos de relevancia cultural; como asimismo, impulsar su difusión.
3.- Que, asimismo, el artículo 45 de la referida ley Nº 21.045 modificó la ley Nº 17.336,
sobre propiedad intelectual, atribuyendo al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y
a la Subsecretaría de Culturas y las Artes, las funciones que en esta última se asignaban al ex
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en relación al procedimiento de arbitraje y mediación
establecido en los artículos 100 bis y 100 ter del referido cuerpo legal.
4.- Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 425, de
2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta el procedimiento de inscripción en el registro
Decreto:
Modifíquese el decreto supremo Nº 425, de 2010, del Ministerio de Educación, que
percibir, de la siguiente forma:

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