Decreto 425 - REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LA FORMA Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE Y LOS HONORARIOS QUE MEDIADORES Y ÁRBITROS DEBERÁN PERCIBIR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456687294

Decreto 425 - REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LA FORMA Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE Y LOS HONORARIOS QUE MEDIADORES Y ÁRBITROS DEBERÁN PERCIBIR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Mayo de 2011

REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LA FORMA Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE Y LOS HONORARIOS QUE MEDIADORES Y ÁRBITROS DEBERÁN PERCIBIR

Núm. 425.- Santiago, 2 de noviembre de 2010.-

Considerando:

Que la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, establece que las asociaciones con personalidad jurídica que representen a usuarios de derechos de autor o conexos, que no hubiesen alcanzado un acuerdo con una entidad de gestión colectiva sobre el monto de la tarifa, deberán someter la controversia a mediación, la que será obligatoria para ambas partes. Asimismo, en el mismo cuerpo legal se establece que, en caso que la mediación fracase total o parcialmente, el o los asuntos controvertidos deberán ser sometidos a arbitraje a requerimiento de cualquiera de las partes.

Que la citada ley dispone que los mediadores y árbitros deberán inscribirse en un Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual que llevará el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuyo procedimiento de inscripción en el registro, la forma y las características de éste y honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir serán determinados por un Reglamento dictado por el Ministerio de Educación y firmado, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, por lo que mediante la dictación del presente Reglamento se viene en dar cumplimiento a dicho mandato legal, y

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 100 bis inciso segundo de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, incorporado por ley Nº 20.435; lo prescrito en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre el procedimiento de inscripción en el Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual, la forma y características de éste, y los honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir, según lo dispuesto en el artículo 100 bis de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Párrafo Primero Artículo 1

Aspectos Generales

Artículo 1º Del Registro Público de Mediadores y Árbitros

Créase el Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual, en adelante "el Registro", que llevará el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante "el Ministerio", de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 bis de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Párrafo Segundo Artículos 2 a 11

Sobre el Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual

Artículo 2º Sobre el Registro

El Registro será único y su conformación y administración estará a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Artículo 3º Obligaciones del Ministerio

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio deberá:

  1. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual.

  2. Poner en conocimiento de todas las Cortes de Apelaciones del país la nómina de los mediadores y árbitros inscritos. En todo caso, el Ministerio deberá comunicarles de toda nueva inscripción, suspensión o eliminación que afecte a mediadores y árbitros habilitados para ejercer sus funciones.

  3. Mantener a disposición de las personas interesadas una nómina actualizada de los mediadores y árbitros inscritos, pudiendo utilizar para ello medios electrónicos u otros que aseguren a la comunidad su conocimiento y acceso a nivel nacional.

Artículo 4º Requisitos de Inscripción

Serán inscritos en el Registro quienes soliciten su incorporación a él, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Contar con un título profesional;

  2. Tener, a lo menos, cinco años de ejercicio profesional, y

  3. Contar con experiencia calificada en el ámbito de la propiedad intelectual o en el área de la actividad económica.

Artículo 5º Solicitud de Inscripción

Las personas interesadas en inscribirse en el Registro deberán presentar una solicitud ante el Ministerio, debiendo completar el correspondiente formulario de "Solicitud de Inscripción", acompañando los antecedentes que allí se indiquen y que permitan la acreditación de los requisitos señalados en el artículo anterior. El formulario de "Solicitud de Inscripción" deberá diseñarse ajustándose a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR