Decreto número 7, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez - 14 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046583

Decreto número 7, de 2021.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez

Número de registroCVE-1942623
Fecha de publicación14 Mayo 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta42.954
CVE 1942623 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.954 | Viernes 14 de Mayo de 2021 | Página 1 de 26
Normas Particulares
CVE 1942623
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO
MERINO BENÍTEZ”
Núm. 7.- Santiago, 22 de enero de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
“Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez”.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4219, de fecha 21 de octubre de 2008.
- La Carta AVA AMB/IF 11 Nº 0064, de fecha 4 de marzo de 2011, de la Sociedad
Concesionaria.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1244, de fecha 29 de marzo de 2011.
- El decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 831, de fecha 16 de febrero de 2012.
- La resolución exenta Nº 121/2012, de fecha 14 de marzo de 2012, de la Comisión de
Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
- El decreto supremo MOP Nº 302, de fecha 2 de octubre de 2012.
- El oficio Ord. Nº 0087/2013, de fecha 5 de enero de 2013, del Inspector Fiscal.
- El decreto supremo MOP Nº 165, de fecha 3 de abril de 2013.
- La resolución exenta Nº 485/2013, de fecha 3 de octubre de 2013, del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.
- El decreto supremo MOP Nº 339, de fecha 7 de julio de 2014.
- La resolución exenta Nº 942/2014, de fecha 16 de octubre de 2014, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
- El oficio Ord. Nº 0816/2015, de fecha 6 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.
- La anotación en el Libro de Obras LDO Nº 048, de fecha 5 de junio de 2015, del Inspector
Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 15 CONST Nº 0092, de fecha 7 de julio de 2015, de la Sociedad
Concesionaria.
- La Carta AVA AMB / IF 15 CONST Nº 0108, de fecha 20 de agosto de 2015, de la
Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 0002, de fecha 26 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.954 Viernes 14 de Mayo de 2021 Página 2 de 26
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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- La Carta AVA AMB/IF 17 CONST Nº 0036, de fecha 26 de septiembre de 2017, de la
Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 0003, de fecha 28 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 0006, de fecha 15 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- El oficio OF. (O) Nº 14/1/1502/9343, de fecha 29 de noviembre de 2018, del Director
General de Aeronáutica Civil.
- El oficio Ord. Nº 0318, de fecha 29 de marzo de 2019, del Director General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio OF. (O) Nº 14/1/0422/2445, de fecha 11 de abril de 2019, del Director General
de Aeronáutica Civil.
- El oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, del Inspector
Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0023, de fecha 27 de junio de 2019, de la
Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº IF 056 AMBTB DGC 06, de fecha 1 de julio de 2019, del Inspector
Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 0196, de fecha 1 de julio de 2019, del Jefe de la División de
Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) Nº 1956, de fecha 2 de julio de 2019.
- El oficio Ord. Nº IF AMBTB 058 SCAMB 22, de fecha 5 de julio de 2019, del Inspector
Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0038, de fecha 21 de agosto de 2019, de la
Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IF Nº 078 AMBTB SCAMB 32, de fecha 22 de agosto de 2019, del
Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0050, de fecha 3 de octubre de 2019, de la
Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº IF AMB 112 SCAMB 46, de fecha 2 de diciembre de 2019, del Inspector
Fiscal.
- El oficio Ord. Nº IF AMB 117 SCAMB 49, de fecha 12 de diciembre de 2019, del
Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0051, de fecha 2 de noviembre de 2020, de la
Sociedad Concesionaria.
- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0053, de fecha 5 de noviembre de 2020, de la
Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IF AMBTB Nº 170 SCAMB 75, de fecha 6 de noviembre de 2020, del
Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0054, de fecha 9 de noviembre de 2020, de la
Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IF AMBTB Nº 173 SCAMB 77, de fecha 11 de noviembre de 2020, del
Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0065, de fecha 9 de diciembre de 2020, de la
Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IF AMBTB Nº 186 SCAMB 85, de fecha 14 de diciembre de 2020, del
Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 68, de fecha 15 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 0292, de fecha 16 de diciembre de 2020, del Jefe de la División de
Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se
perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones
necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en
el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen
económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

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