Decreto número 67, de 2020.- Establece requisitos técnicos y administrativos para la autorización de proyectos experimentales - 24 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868057937

Decreto número 67, de 2020.- Establece requisitos técnicos y administrativos para la autorización de proyectos experimentales

Fecha de publicación24 Mayo 2021
Número de registroCVE-1945221
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.960
CVE 1945221 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.960 | Lunes 24 de Mayo de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1945221
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
ESTABLECE REQUISITOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA
AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS EXPERIMENTALES
Núm. 67.- Santiago, 2 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en
la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de
organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; la ley Nº 18.696, que modifica el
artículo 6º de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas
sobre transporte de pasajeros; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley de Tránsito; los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953, que determina organización y
atribuciones de la Subsecretaría de Transportes, y Nº 279, de 1960, fija normas sobre
atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la
Subsecretaría de Transportes, ambos del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 18.483, que
establece nuevo régimen legal para la industria automotriz; en la ley Nº 19.633, que modifica el
régimen tributario que afecta la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales; el
decreto supremo Nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte público
de pasajeros; el decreto supremo Nº 54, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a
vehículos motorizados medianos que indica; el decreto supremo Nº 55, de 1994, que establece
normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; el decreto supremo Nº
54, de 1997, dispone normas sobre homologación de vehículos; el decreto supremo Nº 55, de
1998, establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible en
vehículos que indica; el decreto supremo Nº 227, de 2000, sobre adaptación de motores de
vehículos para el uso de gas licuado de petróleo (GLP); el decreto supremo Nº 32, de 2008, que
delega facultades en el Subsecretario de Transportes, todos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones; la resolución Nº 1, de 1995, que establece dimensiones máximas que
indica, y la resolución Nº 65, de 2000, sobre adaptación de motores de vehículos que indica para
uso de gas natural comprimido, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la
resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa que
resulte aplicable.
Considerando:
1º Que, la ley Nº 18.059 le asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en
adelante e indistintamente "Ministerio" o "MTT", el carácter de ser el organismo rector en
materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, y de
coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.
2º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3º
expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común,
atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo
del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la

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