Decreto número 664, de 2020.- Aprueba Reglamento que fija los criterios para la asignación y establece el mecanismo de distribución de los recursos recaudados según lo establecido en el artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria - 24 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857251801

Decreto número 664, de 2020.- Aprueba Reglamento que fija los criterios para la asignación y establece el mecanismo de distribución de los recursos recaudados según lo establecido en el artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria

Número de registroCVE-1870064
Fecha de publicación24 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.838
CVE 1870064 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.838 | Jueves 24 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1870064
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y
ESTABLECE EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
RECAUDADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO
SEGUNDO DE LA LEY N° 21.210, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN
TRIBUTARIA
Núm. 664.- Santiago, 29 de abril de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto
con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 9 contenido en el artículo
trigésimo segundo de la ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria; en el decreto
con fuerza de ley N° 1/18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna
funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en el decreto con fuerza
de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, modificada por las leyes N°s. 21.073 y 21.074; en el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley N°
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de
Administración Financiera del Estado; en el decreto N° 3.875, de 2001, del Ministerio del
Interior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.210, que
Moderniza la Legislación Tributaria, la que contempla en su artículo trigésimo segundo una
contribución para el desarrollo regional aplicable a contribuyentes afectos al impuesto de primera
categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los proyectos de inversión que se
ejecuten en Chile y que cumplan ciertos requisitos.
2. Que, la contribución tendrá una tasa del 1%, la cual será aplicada sobre el valor de
adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo
proyecto de inversión, determinado según establece el artículo 2° del artículo trigésimo segundo
de la ley N° 21.210, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares.
3. Que, el monto recaudado en virtud de lo señalado anteriormente ingresará al Tesoro
Público para financiar proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional, a través de
un Fondo de Contribución Regional
4. Que, para tal efecto, los montos recaudados podrán distribuirse de la siguiente manera:
a) A lo menos una tercera parte podrá destinarse a complementar los recursos del Fondo
Nacional de Desarrollo Regional creado por el decreto ley N° 573, de 1974, bajo la
denominación "Fondo de Contribución Regional"; y
b) Hasta dos terceras partes podrán destinarse a las regiones en las cuales los proyectos de
inversión afectos se emplacen y ejecuten, bajo la denominación "Fondo de Contribución

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