Decreto número 64, de 2022.- Decreta alerta sanitaria por período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica
Fecha de publicación | 25 Junio 2022 |
Número de registro | CVE-2149158 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Número de Gaceta | 43.287 |
CVE 2149158 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.287 | Sábado 25 de Junio de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2149158
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA
FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 64.- Santiago, 17 de junio de 2022.
Visto:
República; los artículos 3, 9, 10, 36, 57, 67, 89, 94 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1,
4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57 y 68 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de
1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley N° 10.336; en la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud
República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
3. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar
por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos
los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el
bienestar de la población.
5. Que, el 15 de mayo de 2022 la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió la
notificación de 4 casos confirmados de viruela del simio en Reino Unido y el 20 de mayo emitió
una alerta internacional respecto al aumento inusitado de casos en países no endémicos.
6. Que, la viruela del mono, o viruela símica, es una enfermedad zoonótica viral
(enfermedad provocada por virus transmitido de los animales a las personas) de la familia de los
ortopoxvirus el mismo del virus Variola causante de la viruela humana ya erradicada, y que
produce síntomas parecidos a los que se observaban en los pacientes de viruela en el pasado, de
menor gravedad.
7. Que, la viruela del mono se transmite principalmente por contacto directo o indirecto con
sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales infectados. La
transmisión secundaria o de persona a persona puede producirse por contacto estrecho con
secreciones infectadas de las vías respiratorias o lesiones cutáneas de una persona infectada, o
con objetos contaminados recientemente con los fluidos del paciente o materiales de la lesión.
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