Decreto número 6, de 2022.- Aprueba reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con familias de los niños, niñas o adolescentes, quienes los tengan legalmente a su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, según lo prescrito en el artículo 18 bis de la ley Nº 21.302 - 29 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911552357

Decreto número 6, de 2022.- Aprueba reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con familias de los niños, niñas o adolescentes, quienes los tengan legalmente a su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, según lo prescrito en el artículo 18 bis de la ley Nº 21.302

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2193848
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.364
CVE 2193848 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.364 | Jueves 29 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2193848
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de la Niñez
APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LAS ESTRATEGIAS Y
LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO CON FAMILIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O
ADOLESCENTES, QUIENES LOS TENGAN LEGALMENTE A SU CUIDADO, Y
OTRAS PERSONAS RELEVANTES EN LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE
ACCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 18 BIS DE
LA LEY N° 21.302
Núm. 6.- Santiago, 28 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de
1927, decreto que organiza las secretarías de Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio
de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que
crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica
normas legales que indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de
Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el reglamento del artículo 4º
de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón; en la ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia y en las demás normas
aplicables, y
Considerando:
1º Que, la ley N° 21.302, en adelante la "ley", creó el Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante el "Servicio", cuyo objeto es garantizar la
protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en
sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la
reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.
2º Que, el inciso quinto del artículo 18 bis de la referida ley, establece que en la ejecución
de todas las líneas de acción se deberá incluir el trabajo con las familias de los niños, niñas y
adolescentes, o quienes los tengan legalmente a su cuidado, incorporándolos en los procesos de
intervención, salvo que no sea posible o resulte contrario a su interés superior. También se
incluirá en la referida ejecución, el trabajo con otras personas relevantes para el niño, niña o
adolescente, tales como integrantes de las comunidades escolares, especialmente docentes y
encargados de convivencia escolar, o referentes comunitarios y pares del sector en que habitan,
cuando corresponda.
3º Que, de acuerdo con lo preceptuado en el aludido inciso quinto del artículo 18 bis de la
ley, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará las
estrategias y lineamientos para realizar el trabajo a que se refiere dicha disposición, por lo que
corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento señalado.

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