Decreto número 56, de 2023.- Modifica decreto N° 64, de 2017, que aprueba reglamento del capítulo II De la inclusión laboral de personas con discapacidad, del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral - 1 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980782601

Decreto número 56, de 2023.- Modifica decreto N° 64, de 2017, que aprueba reglamento del capítulo II De la inclusión laboral de personas con discapacidad, del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral

Número de registroCVE-2448117
Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.765
CVE 2448117 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.765 | Jueves 1 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2448117
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 64, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CAPÍTULO II “DE LA
INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, DEL TÍTULO III
DEL LIBRO I DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº21.015,
QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL
MUNDO LABORAL
Núm. 56.- Santiago, 21 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Dispone la Reestructuración y
Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 64 y 36, de 2017 y 2023
respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, con fecha 15 de junio de 2017, se publicó la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión
de personas con discapacidad al mundo laboral.
Que, en el artículo tercero de dicha ley se establece que un reglamento dictado por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de
Desarrollo Social y Familia, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos
necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo II “De la inclusión laboral de
personas con discapacidad”, del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
Que, con fecha 1 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº
64, promulgado el 20 de noviembre de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
aprueba el Reglamento del Capítulo II “De la inclusión laboral de personas con discapacidad”,
del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que incentiva
la inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral.
Que, con fecha 3 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo
Nº 36, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el decreto supremo Nº 64, de
2017, tanto para permitir una mejor aplicación y fiscalización de la norma, como para incorporar
adecuaciones con ocasión de la dictación de la ley Nº 21.275, que modifica el Código del
Trabajo, que exige a las empresas con más de cien trabajadores la adopción de medidas que
faciliten la inclusión laboral de las personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de
invalidez.
Que, uno de los objetivos en la dictación del decreto supremo Nº 36 de 2023, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, es permitir la fiscalización de la correcta aplicación de la ley Nº
21.015, en especial del cumplimiento de las medidas subsidiarias a la obligación de contratar a
personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Lo anterior, debido a que
antes de la dictación del decreto supremo Nº 36, citado, las empresas que no podían cumplir de

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