Decreto núm. 64, publicado el 01 de Febrero de 2018. APRUEBA REGLAMENTO DEL CAPÍTULO II 'DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD', DEL TÍTULO III DEL LIBRO I DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº 21.015, QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702079069

Decreto núm. 64, publicado el 01 de Febrero de 2018. APRUEBA REGLAMENTO DEL CAPÍTULO II 'DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD', DEL TÍTULO III DEL LIBRO I DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº 21.015, QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CAPÍTULO II "DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD", DEL TÍTULO III DEL LIBRO I DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº 21.015, QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL

Núm. 64.- Santiago, 20 de noviembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 201, de 2008, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo; la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral; la resolución exenta Nº 325, de 25 de septiembre de 2017, del Ministro de Desarrollo Social, que dispuso la realización del proceso de consulta ciudadana e inició procedimiento administrativo, en el marco de la Ley Nº 21.015; el decreto supremo Nº 1.727 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone nombramiento de Ministra del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 593, de 11 de mayo de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone nombramiento de Ministro de Desarrollo Social; el decreto supremo Nº 1.126, de 31 de agosto de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone nombramiento de Ministro de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija las normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, con fecha 15 de junio de 2017 se publicó la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, cuyo artículo tercero modifica disposiciones del Código del Trabajo.

Que dicho artículo tercero establece que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo.

Que se procedió a la realización de proceso participativo, mediante consulta ciudadana de los Reglamentos de la ley Nº 21.015, de acuerdo a prescrito en el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, letra o) que señala: "Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente", y en la ley Nº 20.422, en su artículo 3, letra e), que establece que Participación y Diálogo Social es el "proceso en virtud del cual las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que le conciernen"; conforme a los términos de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado para efectos de proceder a su realización.

Que, para hacer efectiva la participación y diálogo social, en el proceso de igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad, la Ley Nº 20.500, del 16 de febrero de 2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, prescribe que los órganos de la administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, conformados por integrantes de asociaciones sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

Que, el Ministerio de Desarrollo Social, mediante resolución exenta Nº 87, de 14 de marzo de 2016, dictó Normas Generales de Participación Ciudadana y reguló, mediante resolución exenta Nº 86, de 14 de marzo de 2016, el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social de la ley Nº 20.500.

Que el Servicio Nacional de la Discapacidad, a través de la resolución exenta Nº 3.660, de 16 de agosto de 2011, dictó Norma General de Participación Ciudadana, contemplando diversos mecanismos de participación, y por medio de resolución exenta Nº 5.665, de 1 de diciembre de 2011, aprobó la Norma sobre Consejos de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Discapacidad, estableciendo, entre ellos, los Consejos Consultivos de la Discapacidad y los Consejos de la Sociedad Civil.

Que, considerando el proceso participativo de consulta al que deben ser sometidos los Reglamentos de la Ley Nº 21.015, normativa que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, se propuso consultar los mismos a través de, por una parte, los mecanismos de participación ciudadana consistentes en los Consejos de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social, el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y por otra, una consulta ciudadana mediante modalidad virtual en los sitios web institucionales de cada organismo público.

Que, efectivamente, se convocó a los Consejos Regionales y Nacionales de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social, el Servicio Nacional de la Discapacidad y Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; se convocó al Consejo de Donaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo Social; y fueron realizadas Jornadas Regionales presenciales, mediante Diálogos Participativos, encabezadas por los Consejos Consultivos de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Discapacidad; asimismo, el proceso de consulta ciudadana tuvo una modalidad virtual, la cual se extendió entre el 4 y 18 de 2017, disponible en la página web http://consultaciudadanainclusionlaboral.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/. Que el proceso participativo de los Reglamentos del Sector Público y Privado de la ley Nº 21.015, que incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, será comunicado mediante Informe Nacional de Resultados Consulta Ciudadana, el cual se acompaña a este acto administrativo.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo tercero de la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral:

REGLAMENTO

DEL CAPÍTULO II "DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD", DEL TÍTULO III DEL LIBRO I DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº 21.015, SOBRE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por el artículo 3º de la ley Nº 21.015, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar, o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tratándose de dos o más empresas que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, hayan sido consideradas como un solo empleador, el total de trabajadores comprenderá la suma de los dependientes del conjunto de empresas, conforme al promedio que se indica en el artículo 6.

Artículo 2

Se entenderá por persona con discapacidad aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Para los efectos de este reglamento, las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación previstas en el artículo 13 de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Artículo 3

Para efectos de este reglamento, se entenderá por persona asignataria de pensión de invalidez aquella que, sin estar en edad para obtener una pensión de vejez, recibe una pensión de cualquier régimen previsional a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo.

Artículo 4

La calidad de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional será verificada a través de la certificación a que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº 20.422, y los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 5

Los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, dentro de los quince días hábiles siguientes a su celebración, así como sus modificaciones y término.

La Dirección del Trabajo, a través de una norma...

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