Decreto número 53, de 2022.- Aprueba Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores - 3 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940448585

Decreto número 53, de 2022.- Aprueba Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores

Número de registroCVE-2354340
Fecha de publicación03 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.618
CVE 2354340 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.618 | Jueves 3 de Agosto de 2023 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2354340
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ANÁLISIS DE SOLVENCIA ECONÓMICA E
INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES
Núm. 53.- Santiago, 21 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.500
sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto con fuerza de ley
Nº 3, de 2019, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496, que
establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; la ley Nº 19.628, sobre
protección de la vida privada; la ley Nº 20.575, que establece el principio de finalidad en el
tratamiento de datos personales; la ley Nº 21.398, que establece medidas para incentivar la
protección de los derechos de los consumidores; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 24 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.398,
que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
2. Que, entre las modificaciones introducidas por medio de esta ley a la ley Nº 19.496, que
establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se encuentra la
incorporación de su actual artículo 17 N.
3. Que, el precitado artículo 17 N establece que, antes de la celebración de una operación de
crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para
poder cumplir las obligaciones que de ella se originen.
4. Que, la obligación anterior tiene por fin promover un sistema de crédito sostenible y
responsable donde se evalúe la capacidad del consumidor para cumplir, en tiempo y forma, con
las obligaciones financieras que va a asumir, evitando su sobreendeudamiento y contribuyendo a
reducir el riesgo de que incurra en morosidad o insolvencia.
5. Que, adicionalmente, el mismo artículo 17 N establece que en las instituciones de
educación superior no podrá ofrecerse, ya sea directamente o por medio de publicidad, la
celebración de contratos de operación de crédito de dinero, que no tengan relación con el
financiamiento de contratos de prestación de servicios educacionales.
6. Que, el inciso final de esta norma encomienda la determinación de la forma y condiciones
que deberán observarse para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho artículo a
un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y suscrito además
por el Ministro de Hacienda.
7. Que, por su parte, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.398 señala que el
reglamento aludido en el considerando precedente debe dictarse en el plazo de cuatro meses
desde la publicación de dicha ley.
8. Que, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.500 y en el Título IV de la ley Nº 18.575, el
borrador del "Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los
Consumidores" fue sometido a un proceso de consulta ciudadana, que se desarrolló entre los días
2 y 22 de febrero de 2022.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR