Decreto número 50, de 2023.- Aprueba Reglamento que regula la información que la Dirección General de Aguas debe proporcionar y publicar sobre la Red de Monitoreo e Inventario de Glaciares y Nieves - 11 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974738748

Decreto número 50, de 2023.- Aprueba Reglamento que regula la información que la Dirección General de Aguas debe proporcionar y publicar sobre la Red de Monitoreo e Inventario de Glaciares y Nieves

Número de registroCVE-2434753
Fecha de publicación11 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.747
CVE 2434753 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.747 | Jueves 11 de Enero de 2024 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2434753
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA INFORMACIÓN QUE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE AGUAS DEBE PROPORCIONAR Y PUBLICAR SOBRE LA RED DE
MONITOREO E INVENTARIO DE GLACIARES Y NIEVES
Núm. 50.- Santiago, 20 de marzo de 2023.
Vistos:
1. Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y
2. El DFL Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960;
3. El DFL Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, fija texto del Código de Aguas;
4. El decreto 1.220, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento
del Catastro Público de Aguas;
5. La ley Nº 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas;
6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, con fecha 6 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.435, que
reformó el Código de Aguas.
2. Que, mediante dicha ley se modificó el numeral 1 del literal b) del artículo 299 del citado
cuerpo legal, en el sentido de que la Dirección General de Aguas deberá "...mantener y operar la
red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves, el que incluye tanto mediciones de volumen
y acumulación, como sus características y ubicación, debiendo proporcionar y publicar la
información correspondiente, conforme al reglamento dictado al efecto".
3. Que, a través del decreto supremo Nº 1.220, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, se
aprobó el Reglamento del Catastro Público de Aguas, el cual en su artículo 29 bis establece que
"En el Inventario Público de Glaciares se incluirá la información relativa a los glaciares del
territorio nacional. La información que deberá contener será la que se determine por resolución
del Director General de Aguas".
4. Que, en virtud de lo señalado en el considerando Nº 2, es necesario establecer un
reglamento que regule la información que la Dirección General de Aguas debe proporcionar y
publicar, relativa a la Red de Monitoreo e Inventario de Glaciares y Nieves.
Decreto:
1º Apruébase el Reglamento que regula la información que la Dirección General de Aguas
debe proporcionar y publicar sobre la Red de Monitoreo e Inventario de Glaciares y Nieves.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular la información que la Dirección General de
Aguas (en adelante, DGA) debe proporcionar y publicar sobre la Red de Monitoreo e Inventario
de Glaciares y Nieves.

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