Decreto número 50, de 2022.- Fija establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2023 a 2025 - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928953118

Decreto número 50, de 2022.- Fija establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2023 a 2025

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2300201
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.527
CVE 2300201 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 2300201
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN
PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2023 A 2025
Núm. 50.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
Visto:
de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley
N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto
supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley
N° 19.378; en el decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el
Salud Municipal, en el Memorándum C52 N° 461 de 22 de diciembre de 2022, de la Jefa de
División Atención Primaria; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, reconoce
que son atribuciones especiales del Presidente de la República, la de dictar los decretos que crea
convenientes para la ejecución de las leyes.
2. Que, el artículo 28 de la ley N° 19.378, contempla que los funcionarios que laboren en
establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados
como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado,
tendrán derecho a una asignación en los términos allí establecidos.
3. Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil es una labor que
lleva adelante el Ministerio de Salud, considerando los factores de marginalidad económica,
social y cultural de la población beneficiaria y la inseguridad y riesgo para el personal, derivado
de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud, en un
diseño legal que contempla un periodo trienal.
4. Que, mediante el decreto supremo N° 54, de 24 de diciembre de 2019, del Ministerio de
Salud, se fijaron y calificaron como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el
período comprendido entre los años 2020 a 2022, ambos años inclusive, a los establecimientos
de atención primaria de salud municipal que ahí se señalan.
5. Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil -contenida en el
precitado decreto N° 54, de 2019-, se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2022.
6. Que, en este contexto, existe la necesidad de fijar un nuevo listado que calificará a los
establecimientos de atención primaria de salud como establecimientos urbanos de desempeño
difícil para el período 2023 a 2025.
7. Que en razón de las consideraciones precedentes,
Decreto:
1. Califícase como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el período
comprendido entre los años 2023 a 2025, ambos inclusive, a los establecimientos urbanos de
atención primaria de salud municipal que se señalan a continuación.

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