Decreto número 5, de 2023.- Autoriza levante de la vía férrea de parte del recinto estación ferroviaria de Coquimbo que indica, propiedad de la Empresa de Transporte Ferroviario S.A. - 13 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928623301

Decreto número 5, de 2023.- Autoriza levante de la vía férrea de parte del recinto estación ferroviaria de Coquimbo que indica, propiedad de la Empresa de Transporte Ferroviario S.A.

Fecha de publicación13 Abril 2023
Número de registroCVE-2299807
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.525
CVE 2299807 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.525 | Jueves 13 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2299807
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
AUTORIZA LEVANTE DE LA VÍA FÉRREA DE PARTE DEL RECINTO ESTACIÓN
FERROVIARIA DE COQUIMBO QUE INDICA, PROPIEDAD DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO S.A.
Núm. 5.- Santiago, 19 de enero de 2023.
Visto:
El decreto ley N° 342 de 1925, que fija la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto
definitivo fue aprobado por decreto supremo N° 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el
decreto con fuerza de ley N° 343 de 1953, que determina la organización y atribuciones de la
Subsecretaría de Transportes; la ley N° 18.871, que Faculta a la Empresa de los Ferrocarriles del
Estado para vender los bienes que indica; las Cartas de 1 de agosto y 30 de noviembre de 2022
del Subgerente de Patrimonio y Gerente General respectivamente, de la Empresa de Transporte
Ferroviario. S.A.; el decreto ley N° 557 de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto con fuerza de ley 458, de 18 de
diciembre de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Nueva Ley General
de Urbanismo y Construcciones; el decreto N° 1.287, de 27 de junio de 2019, de la
Municipalidad de Coquimbo, que Promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal
Coquimbo; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el oficio N°
29860/2022 CDL, de 17 de noviembre de 2022, Subsecretaria de Transportes; el Informe de 3 de
enero de 2023, del Departamento de Transporte Terrestre de la Subsecretaría de Transportes; el
Informe de 29 de diciembre de 2022, del Departamento de Gestión Urbana - División de
Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, Lineamientos
Iniciales, Propuesta Desarrollo Ferronor, Ciudad Justa; y demás normas que resulten aplicables.
Considerando:
1.- Que la Empresa de Transporte Ferroviario S.A., conforme a la ley N° 18.871, citada en
Vistos, es propietaria de una red en trocha métrica que se extiende entre Iquique (Región de
Tarapacá) y La Calera (Región de Valparaíso), trazado al que suma un conjunto de ramales
ferroviarios, terrenos, edificios, instalaciones y anexos, entre los que se encuentra el recinto
Estación Ferroviaria de Coquimbo, emplazada en la comuna y Región de Coquimbo.
2.- Que el recinto Estación Ferroviaria de Coquimbo se estructura a través de la agrupación
de distintos "Lotes", según se aprecia en Plano denominado "Situación Propuesta Desvíos
Estación y Maestranza Coquimbo", de diciembre 2022, de la Sub-Gerencia Patrimonio de la
Empresa de Transporte Ferroviario S.A. adjunto a este decreto y que es parte integrante de él.
Algunos de esos Lotes, atendidas justificaciones medioambientales, cercanía con áreas
residenciales, pérdida de funcionalidad, operatividad y seguridad ferroviaria, la Empresa de
Transporte Ferroviario S.A. los considera prescindibles.
3.- Que según informa, considera factible prescindir de los "Lotes" racionalizando la
operación ferroviaria, aumentado la funcionalidad de la Estación Ferroviaria de Coquimbo como
instalación fundada para el establecimiento y prestación de servicio público destinada al arribo y
despacho de trenes, sin interrumpir la continuidad de la red ferroviaria instalada, y manteniendo
la propiedad y condiciones de operación de la vía troncal, según lo obliga el artículo 2° de la ley
N° 18.871. Permitiendo a su vez, aportar con nuevos terrenos al crecimiento de la ciudad, sin
afectar el desarrollo ferroviario.

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