Decreto número 41, de 2020.- Aprueba bases de licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980 - 11 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 855045309

Decreto número 41, de 2020.- Aprueba bases de licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980

Número de registroCVE-1877457
Fecha de publicación11 Enero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.851
CVE 1877457 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.851 | Lunes 11 de Enero de 2021 | Página 1 de 19
Normas Generales
CVE 1877457
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980
Núm. 41.- Santiago, 5 de octubre de 2020.
Vistos:
El artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los
artículos 160 al 166 del DL N°3.500, de 1980; lo dispuesto en DS N° 57, de 1990, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; lo dispuesto en el Título VI del Libro V del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones; el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, y en la
resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 160 del decreto ley N°3.500, de 1980, dispone que la Superintendencia
de Pensiones efectuará, por sí o a través de la contratación de servicios de terceros, licitaciones
públicas para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual
de las personas que se afilien al sistema de pensiones de capitalización individual, dentro del
plazo establecido en el inciso cuarto de ese mismo artículo.
2.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del citado decreto ley, podrán
participar en el proceso de licitación las Administradoras de Fondos de Pensiones existentes y
aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que aún no estén constituidas como tales,
debiendo estas últimas contar con el certificado provisional de autorización a que se refiere el
artículo 130 de la ley N°18.046 y la aprobación de la Superintendencia de Pensiones para
participar en este proceso, debiendo cumplir con los requisitos técnicos, económicos, financieros
y jurídicos que le permitan constituirse como Administradora en caso de adjudicarse la
Licitación.
3.- Que, en conformidad al artículo 162 del decreto ley N°3.500, de 1980, todo proceso de
licitación se regirá por dicho decreto ley y las presentes Bases de Licitación.
Decreto:
1.- Apruébanse las siguientes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, cuyo texto se
inserta a continuación, elaboradas para efectos de realizar la licitación pública del servicio de
administración de cuentas de capitalización individual establecido en el Título XV del decreto
ley N°3.500, de 1980:
TÍTULO I
Normas y Conceptos Generales
1. Objeto y alcance de la Licitación
El objeto de la presente Licitación es la adjudicación del servicio de administración de
cuentas de capitalización individual, establecido en el artículo 23 del decreto ley N°3.500, de
1980.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.851 Lunes 11 de Enero de 2021 Página 2 de 19
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Este servicio comprende la administración de las cuentas de capitalización individual de
todas aquellas personas que se afilien al Sistema de Pensiones, sea como trabajadores
dependientes, independientes o afiliados voluntarios, durante el período correspondiente a los
veinticuatro meses siguientes al día en que se cumplan seis meses desde la fecha de la
adjudicación, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 160 del decreto ley N° 3.500, de
1980. El servicio de administración de cuentas de capitalización individual se regirá por las
normas establecidas en el citado decreto ley N°3.500, en su Reglamento, contenido en el
DS N°57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el DFL N°101 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, de 1980; en las leyes N°18.045 y N°18.046 y sus Reglamentos;
en las normas emanadas de la Superintendencia de Pensiones, contenidas en el Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones, aprobado por resolución N° 6, de fecha 18 de enero de 2011,
de esa Superintendencia, y por cualquier otra norma o disposición que le sea aplicable a una
Administradora de Fondos de Pensiones.
La entidad que se adjudique la Licitación deberá estar constituida como Administradora de
Fondos de Pensiones dentro del plazo de seis meses desde la fecha de su adjudicación, y deberá
asegurar la continuidad de la prestación del servicio que se expresa en el párrafo precedente, en
condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, quedando sometida a la
supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.
Según se establece en el artículo 162 del decreto ley N°3.500, de 1980, el proceso de
licitación se regirá por las normas establecidas en dicho decreto ley y por lo señalado en estas
Bases de Licitación, aprobadas mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo Previsión
Social. Además, y conforme al artículo 166 de decreto ley antes individualizado, el proceso
deberá sujetarse, en lo que sea pertinente, a lo establecido en el Título VI del Libro V del
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, sobre Licitación del Servicio de
Administración de Cuentas de Capitalización Individual.
2. Documentos de la Licitación
Los documentos de esta Licitación, en adelante "los Documentos de Licitación", son los
siguientes:
a) Bases de Licitación. Es el conjunto de normas y especificaciones técnicas y sus
correspondientes anexos, elaboradas por el Licitador, que constituyen las condiciones bajo las
cuales se hace el llamado a licitación pública, la adjudicación y todo el proceso conducente a la
contratación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual a que se
refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980.
b) Los documentos mediante los cuales los interesados formulan consultas, así como las
respuestas que se otorgan a tales consultas, dentro del proceso de licitación.
c) La Oferta del Adjudicatario, que comprende: los Antecedentes del Oferente (Sobre 1), la
Oferta Económica (Sobre 2) y la Oferta Técnica Adicional (Sobre 3).
Las reglas contenidas en las Bases de Licitación y sus Anexos se interpretarán por la
Superintendencia conforme a lo señalado en el artículo 22 del Código Civil, esto es, buscando el
sentido que mejor se ajuste al conjunto de sus disposiciones. En caso de ambigüedad o
contradicción se preferirá aquel sentido que favorezca a los afiliados cuya administración de
cuentas individuales se está licitando en las presentes Bases.
Cualquier falta, descuido, error u omisión del Oferente en la obtención de la información y
estudio de los Documentos de Licitación, no lo exime de la responsabilidad de apreciar
adecuadamente las dificultades y los costos necesarios para la prestación del servicio de
administración de las cuentas de capitalización individual, ni del cumplimiento de las
obligaciones que deriven de la Licitación, del decreto ley N° 3.500, de 1980, y demás
disposiciones aplicables.
3. Licitador
Según establece el artículo 160 del decreto ley N° 3.500 de 1980, el Licitador es la
Superintendencia de Pensiones, en adelante "el Licitador" o la "Superintendencia",
indistintamente.
Al licitar establece la constitución de la Comisión Evaluadora, la que estará integrada por
tres funcionarios de la Superintendencia de Pensiones, que se designarán mediante la resolución
respectiva y tendrán las siguientes atribuciones: a) evaluar la completitud de la Oferta. b) evaluar
la Oferta Económica y, en caso de empate, la Oferta Técnica Adicional.

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