Decreto número 3T, de 2021.- Fija precios de nudo para suministros de electricidad y modifica decretos Nº 3T, de 2019, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Aysén, Palena y General Carrera y establece su Plan de Expansión, y Nº 10T, de 2019, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, y establece su Plan de Expansión - 22 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865905567

Decreto número 3T, de 2021.- Fija precios de nudo para suministros de electricidad y modifica decretos Nº 3T, de 2019, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Aysén, Palena y General Carrera y establece su Plan de Expansión, y Nº 10T, de 2019, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, y establece su Plan de Expansión

Número de registroCVE-1913180
Fecha de publicación22 Marzo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.911
CVE 1913180 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.911 | Lunes 22 de Marzo de 2021 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 1913180
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD Y MODIFICA
DECRETOS SUPREMOS Nº 3T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA
PRECIOS A NIVEL DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN EN SISTEMAS MEDIANOS
DE AYSÉN, PALENA Y GENERAL CARRERA Y ESTABLECE SU PLAN DE
EXPANSIÓN, Y Nº 10T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA
PRECIOS A NIVEL DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN EN SISTEMAS MEDIANOS
DE PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES, PORVENIR Y PUERTO WILLIAMS, Y
ESTABLECE SU PLAN DE EXPANSIÓN
Núm. 3T.- Santiago, 10 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de
Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión"; en el decreto con fuerza de ley Nº
4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e
indistintamente la "Ley"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión
eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en la ley
Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 88, de 2019, del
Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para Medios de generación de pequeña escala; en
el decreto supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la
Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de
Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones; en el
decreto supremo Nº 229, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
aprueba el Reglamento de Valorización y Expansión de los Sistemas Medianos establecidos en la
Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto supremo Nº 23, de 2015, del Ministerio de
Energía, que aprueba el Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos
establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos; en la resolución exenta Nº 641, de 30 de
agosto de 2016, de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de
precios de nudo de corto plazo, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente la
"RE 641"; en el decreto supremo Nº 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas
tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por
las empresas concesionarias de distribución que indica, actualizado por el decreto supremo Nº
5T, de 7 de marzo de 2018, del Ministerio de Energía, en adelante "DS 11T/2016"; en el decreto
supremo Nº 4T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al
servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución
que señala, en adelante "DS 4T/2018"; en el decreto supremo Nº 3T, de 2019, del Ministerio de
Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Aysén,
Palena y General Carrera y establece su plan de expansión; en el decreto supremo Nº 10T, de
2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas
medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, y establece su plan de
expansión; en el decreto supremo Nº 4T, de 2020, del Ministerio de Energía, que complementa
decretos supremos Nºs. 3T y 10T, de 2019, del Ministerio de Energía; en el decreto supremo Nº
11T, de 2020, del Ministerio de Energía, que modifica decreto supremo Nº 3T, de 2019, del

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