Decreto número 39, de 2020.- Establece Norma de Emisión para Maquinarias Móviles - 21 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877085895

Decreto número 39, de 2020.- Establece Norma de Emisión para Maquinarias Móviles

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Número de registroCVE-2026872
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.083
CVE 2026872 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.083 | Jueves 21 de Octubre de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2026872
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIAS MÓVILES
Núm. 39.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
Vistos:
números 8 y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en
la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo segundo de la ley 20.417,
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el DS N° 38, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el "Reglamento para la Dictación de Normas de
Calidad Ambiental y de Emisión"; en la resolución exenta N° 295, de 15 de abril de 2013, del
Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio a la elaboración de la Norma de Emisión para
Maquinaria Fuera de Ruta; en la resolución exenta N° 1.134, de 26 de octubre de 2016, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de la norma de emisión aludida; en
la resolución exenta N° 440, de 26 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que
Establece el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; el Análisis General del Impacto
Económico y Social de la norma señalada; el dictamen N° 6138, de 2019, de la Contraloría
General de la República; el Acuerdo N° 26, de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad; los demás antecedentes que obran en el expediente de la norma; y lo
dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1.- Que, las maquinarias móviles, en especial aquellas utilizadas en el rubro de la
construcción, utilizan mayoritariamente diésel como combustible, por lo que generan emisiones
de contaminantes atmosféricos. Dichos contaminantes, como por ejemplo óxidos de nitrógeno y
material particulado, generan efectos adversos en la salud que impactan en forma directa a los
habitantes de los centros urbanos con mayor densidad de población. En efecto, el Centro
Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), que forma parte de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), ha establecido que las emisiones de material particulado, generadas
por motores diésel están asociadas a enfermedades agudas y crónicas, además de distintos tipos
de cáncer, como cáncer al pulmón y enfermedades cardiovasculares, por lo que se ha
reclasificado como sustancia carcinogénica para los seres humanos (Grupo 1).
2.- Que, es necesario garantizar también un nivel de protección óptimo a las personas que
trabajan, habitan o transitan en las proximidades de las maquinarias móviles y mantener lo más
baja posible su exposición acumulativa. Para tal efecto, debe utilizarse la mejor tecnología
disponible en la actualidad a fin de reducir al mínimo las emisiones.
3.- Que, por lo anterior, y dada la necesidad de reducir las emisiones de las maquinarias
móviles que ingresan al país, esta propuesta normativa establece la exigencia de límites máximos
de emisión para dicha maquinaria, equivalentes a fase IV o fase V, establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, "Sobre los requisitos relativos a los
límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los
motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera", para

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