Decreto número 38, de 2023.- Suprime establecimiento penitenciario denominado Presidio Bulnes, creado mediante decreto N° 3.094, de 1961, actual Centro de Cumplimiento Penitenciario Bulnes, y crea el Centro Penitenciario Femenino Bulnes - 14 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934372610

Decreto número 38, de 2023.- Suprime establecimiento penitenciario denominado Presidio Bulnes, creado mediante decreto N° 3.094, de 1961, actual Centro de Cumplimiento Penitenciario Bulnes, y crea el Centro Penitenciario Femenino Bulnes

Número de registroCVE-2328801
Fecha de publicación14 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.577
CVE 2328801 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.577 | Miércoles 14 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2328801
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
SUPRIME ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DENOMINADO "PRESIDIO
BULNES", CREADO MEDIANTE DECRETO N° 3.094, DE 1961, DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA, ACTUAL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO BULNES, Y
CREA EL "CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO BULNES"
Núm. 38.- Santiago, 12 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de
la República de Chile; en el Código Penal; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de
1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia;
en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el
decreto supremo N° 518, de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios; en el decreto N° 3.094, de 1961, que crea Penitenciarías y Presidios que indica y
señala la nueva distribución de la población penal del país, ambos del Ministerio de Justicia; en
el oficio Ord. N° 14.00.00.1866/21, de 26 de noviembre de 2021, y en el oficio Ord. 14.00.00.
1537/2022, de 12 de septiembre de 2022, ambos de la Dirección Nacional de Gendarmería de
Chile; lo contemplado en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el artículo 2, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría
de Estado, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
establece que, entre otras, a este Ministerio le corresponde la función de: “Crear establecimientos
penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios".
2. Que, mediante el decreto supremo N° 3.094, de 1961, del Ministerio de Justicia, que Crea
Penitenciarías y Presidios que indica y, señala nueva distribución de la población penal del país,
se creó el "Presidio Bulnes", ubicado en calle Ignacio Serrano N° 436, de la comuna de Bulnes,
provincia de Diguillín, Región de Ñuble, siguiendo la antigua denominación de los
establecimientos penitenciarios que contemplaba el artículo 1 del decreto N° 805, de 1928, del
Ministerio de Justicia, Reglamento Carcelario; hoy denominado Centro de Cumplimiento
Penitenciario Bulnes.
3. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 16, del decreto ley N° 2.859, de 1979,
que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, "La creación, modificación o supresión de
establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus
características, se hará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a
proposición del Director Nacional, de acuerdo con las necesidades institucionales y los recursos
de que se disponga".

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